REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, CATORCE (14) DE JULIODE 2011
Años 201º y 152º

El 18 de julio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el oficio número 07-1999 de fecha 8 de julio de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los abogados Miguel Truzman y Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.649 y 15.400, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 324-1 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2006, bajo el número 35, Tomo 216 A Qto., contra el acto administrativo Número R-LG-06-00125 de fecha 31 de octubre de 2006, dictado por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de julio de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Samantha Álvarez Zanotty, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.170, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de mayo de 2008, que declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 30 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte y, mediante auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dándose inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17 de septiembre de 2008, los abogados Ana María Ruggeri Cova, Arlette Geyer Alarcón, María Beatriz Araujo Salas, María Teresa Zubilaga Gabaldón, Richard Peña, Martha Zavala, Alfredo Orlando y Samantha Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números10.557, 84.382, 49.057, 93.581, 105.500, 117.512, 117.023 y 117.170 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda consignaron el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de septiembre de 2008, se dio inicio al lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 7 de octubre de ese mismo año.

En fecha 2 de octubre de 2008, la abogada Samantha Álvarez, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 117.170, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 9 de octubre de ese mismo año.

En fecha 9 de octubre de 2008, se dio inicio al lapso de los tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En esa misma fecha, la apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante diligencia solicitó la anulación de la nota estampada por la Secretaria de esta Corte, en fecha 7 de octubre de 2008 por cuanto “(…) ya que la misma fue agregada al expediente sin que conste en autos el escrito de promoción de pruebas constante de dieciséis (16) folios útiles, consignado tempestivamente por [esa] representación , en fecha 2 de octubre de 2008, tal como se desprende de comprobante de recepción de esa misma fecha (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 15 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y siendo que por error involuntario, en fecha 9 de octubre de ese mismo año, se estampó nota mediante la cual se fijó los tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas, y por cuanto se agregó extemporáneamente el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Municipio recurrido, se ordenó realizar las notificaciones correspondientes y una vez que constara en auto la última de las notificaciones, comenzaría a transcurrir el lapso de los tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 12 de enero de 2009, la apoderada judicial del Municipio recurrido se dio por notificada del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de octubre de 2008, y solicitó que se librara la boleta de notificación correspondiente a la parte recurrente.

En fecha 2 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la sociedad mercantil Inversiones 324-1 C.A., así como del Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En fecha 1º de octubre de 2009, la apoderada judicial del Municipio recurrido, solicitó que se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se pronunciara sobre las pruebas oportunamente promovidas.

En fecha 4 de febrero de 2010, notificada como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 15 de octubre de 20085 y vencido como encontraba el lapso de los tres (3) días de despacho para la oposición a la promoción de pruebas, se ordena pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 4 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte recurrida, mediante diligencia solicitó que se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 7 de abril de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en esa misma fecha.

En fecha 13 de abril de 20110, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, emitió mediante auto pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la representación judicial del Municipio recurrido, admitiendo en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1, 2 y 3 del escrito de pruebas, que en virtud del principio de exhaustividad correspondería a esta Corte, su apreciación y valoración, así como de los demás autos que conforman el presente expediente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del presente asunto.

En fecha 22 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante auto certificó que desde el día 13 de abril de 2010, exclusive, hasta ese día, inclusive, había transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 14, 15, 21 y 22 de abril de 2010.

En esa misma fecha, visto el cómputo anterior del cual se constató que había transcurrido el lapso de apelación del auto dictado por ese Juzgado en fecha 13 de abril de 2010, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, se ordenó pasar el presente expediente a la Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se pasó y recibió, el presente expediente en esta Corte.

En fecha 21 de septiembre de 2010, la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

El 23 de septiembre de 2010, pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 de marzo de 2011, la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

I
En fecha 19 de junio de 2007, los abogados Miguel Truzman y Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.649 y 15.400, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 324-1 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2006, bajo el número 35, Tomo 216 A Qto., contra el acto administrativo Número R-LG-06-00125, de fecha 31 de octubre de 2006, dictado por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual revocó la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas número 0054 de fecha 0054 de fecha 28 de julio de 2000, “(…) por contravenir lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre en Jurisdicción del Municipio Chacao que regulan concerniente a la zonificación R-3 que rige el inmueble de autos, al Reglamento Nº 01 de las Ordenanzas de Zonificación Vigentes en el Municipio Chacao, así mismo por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, numeral 1, en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, y el numeral 3 del precitado artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.

En fecha 30 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y en consecuencia, nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Número R-LG-06-00125 dictada en fecha 31 de octubre de 2006 por la Dirección de Ingeniería del Municipio Chacao del Estado Miranda por considerar que “(…) del análisis del acto recurrido, se [evidenció] que el Ente Municipal no especificó qué disposición o aprobación administrativa de esa Ley contraría el acto administrativo de constancia de variables urbanas fundamentales N° 00054 de fecha 28 de julio de 2000, solamente se limitó a expresar que dicho acto estaba viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y 30 y siguientes de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre en Jurisdicción de Municipio Chacao (…)”.

En tal sentido indicó el iudex a quo, con base en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, que “(…) [en] el presente caso, el Ente recurrido no especificó expresamente cuál plan de ordenación del territorio o aprobación administrativa contrarió el acto administrativo contenido en la constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales N° 00054 de fecha 28 de julio de 2000, ni determinó porqué la referida constancia de variables urbanas fundamentes contravino lo dispuesto en los artículos 30 y siguiente de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre en jurisdicción del Municipio Chacao, incurriendo así dicho Ente Municipal en el vicio de falso supuesto de derecho (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 17 de septiembre de 2008, los abogados Ana María Ruggeri Cova, Alette Geyer Alarcón, María Beatriz Araujo Salas, María Teresa Zulillaga Gabaldón, Richard Peña, Martha Zavala, Alfredo Orlando y Samantha Álvarez, , inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 10.557, 84.382, 49.057, 93.581, 105.500, 117.512, 117.023 y 117.170, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignaron escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la sociedad mercantil Inversiones 324-1 C.A., en el cual denunciaron que “(…) [el] juez de la causa incurrió en el vicio de inmotivación, conforme al artículo 243.4 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Precisando al respecto que su representada no incurrió en el vicio de falso supuesto derecho declaró en la recurrida en virtud que “(…) cuando la Dirección de Ingeniería Municipal [declaró] la nulidad absoluta de la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales Nro. 0054 de fecha 28 de julio de 200, lo [hizo] basándose en la contravención entre los porcentajes de construcción, ubicación y altura presentados por el inmueble, y los permitidos por la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre en Jurisdicción del Municipio Chacao, que es la normativa que lo rige, señalando expresamente las normas infringidas y los cuerpos legales a los cuales pertenecen (…)”.

Ahora bien, esta Corte al realizar el análisis correspondiente de las actas que conforman tanto el expediente judicial como el expediente administrativo, a los fines de pronunciarse sobre lo planteado ut supra, constató la ausencia de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre en Jurisdicción del Municipio Chacao, publicada en Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 2272 de fecha 23 de noviembre de 1998, vigente para el momento en que fue otorgada la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales Nº 0054 de fecha 28 de julio de 200, a la sociedad mercantil Inversiones 324-1 C.A., en ese sentido, estima este Órgano Jurisdiccional que tal instrumento es necesario para decidir la presente controversia.

De manera que este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir cabalmente con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municpio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remitan a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre en Jurisdicción del Municipio Chacao, publicada en Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 2272, de fecha 23 de noviembre de 1998. Así se declara.

En ese sentido, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la sociedad mercantil Inversiones 324-1 C.A., a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a las partes, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que cursa en autos.



II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2008-001241
ERG/015

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión el Número _______________.

La Secretaria Accidental.