JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Nº AB42-R-2003-000165
En fecha 6 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1060 de fecha 18 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Ana Verónica Salazar Cáceres y José Teodoro Aguilar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.657 y 21.833, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN JOSELINA VÁSQUEZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.501.979, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto 2003, por la abogada Maryanella Cobucci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.569, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de agosto de 2003, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de octubre de 2003, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Magistrado Juan Carlos Apitz.
En fecha 5 de mayo de 2005, la apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó el abocamiento a la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Procurador Metropolitano de Caracas. En esa misma fecha, se designó ponente a la ciudadana María Enma León Montesinos.
En fecha 3 agosto de 2005, la apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó que fueran consignadas las notificaciones requeridas.
En fecha 21 de septiembre de 2005, el Alguacil de la Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 11 de agosto de 2005.
En fecha 5 de diciembre de 2005, la Corte “[por] cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa (…)”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 9 de febrero de 2006, la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Vásquez, solicitó el abocamiento en la presente causa y que fueran librados los carteles de notificación respectivos.
En fecha 6 de abril de 2006, la apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó que se reanudara la causa y fuera dictada sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2006, esta Corte “[vista] la diligencia suscrita en fecha 09 de febrero de 2006 (…) mediante la cual solicita a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa, se prove[yó] de conformidad con lo solicitado y en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzar[ía] a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, se reanudar[ía] la causa para el estado en que se encontraba para el cinco (5) de octubre de 2005 (…) se design[ó] ponente a la ciudadana Jueza ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ”. [Corchetes de esta Corte] (Resaltados del Original).
En fecha 23 de mayo de 2006, esta Corte “[revisadas] las actas procesales que conforman la presente causa, esta corte observa que se cometió un error material involuntario al dictar el auto de fecha 27 de abril de 2006, en el cual se indicó que una vez transcurridos los tres (3) días previstos en el Código de Procedimiento Civil, se reanudaría la causa al estado en que encontraba para el día cinco (5) de octubre de 2005, siendo lo correcto ordenar la notificación de la ciudadana Carmen Vásquez y del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido de que una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas se fijará el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por lo cual se corrige el referido auto en los términos expuestos. Líbrese la boleta y el oficio correspondiente (…) En la misma fecha se libró el oficio N° CSCA-2006-2802 y la boleta respectiva (…)”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 6 de junio de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 5 de junio de 2006.
En fecha 8 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte recurrente, se dio por notificada del abocamiento dictado por esta Corte.
En fecha 28 de junio de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Carmen Vásquez, dejando constancia de no haber podido realizar la referida notificación.
En fecha 19 de diciembre de 2006, la apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó el cómputo de los días transcurridos desde la última notificación por cuanto la querellada no formalizó el recurso. Asimismo, indicó nuevo domicilio procesal. Dicho pedimento fue reiterado los días 27 de abril y 17 de octubre de 2007.
En fecha 14 de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2008, esta Corte “[vista] la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2007, suscrita por la (…) apoderada judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VÁZQUEZ DE MARTÍNEZ, y por cuanto en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y ordena notificar tanto a las parte (sic) como al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciará el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se procederá a fijar por auto separado la reanudación de la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar. Se reasign[ó] la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ (…) En la misma fecha, se libraron los oficios Nros CSCA-2008-1324, CSCA-2008-1325, y la boleta de notificación”. [Corchetes de esta Corte] (Resaltados del Original).
En fecha 3 de abril de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte y dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, las cuales fueron recibidas en fecha 3 de marzo de 2008.
En fecha 23 de abril de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Carmen Vásquez, el cual fue recibido en fecha 22 de abril de 2008.
En fecha 3 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En 29 de junio de 2009, esta Corte “[visto] el oficio Nº 000406, de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de junio de 2009, mediante el cual solicita información, ‘(…) sobre la causas que cursan por ante ese Circuito Judicial intentados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en este sentido se requiere la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se ordene la correspondiente notificación a la Procuraduría General de la República (…)’; en consecuencia, se orden[ó] pasar el presente expediente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de que esta Corte se pronuncie a lo solicitado”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 9 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 5 de noviembre de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó “(…) notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal (…)”.
En fecha 14 de junio de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fecha 17 de junio de 2010, la abogada Yazmín Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.306, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Vásquez, consignó poder original que acredita su representación.
En fecha 8 de julio de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la Jefa de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 29 de junio de 2010.
En esa misma fecha, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó boleta dirigida a la ciudadana Carmen Vásquez, dejando constancia de no haber podido realizar la referida notificación.
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte y dejó constancia de haber realizado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el 17 de noviembre de 2010.
En fecha 8 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó sea dictada sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2011, esta Corte “[notificadas] como se encuentran las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de enero de 2011 y vencido como se encuentra el lapso allí otorgado, se orden[ó] pasar el expediente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente”. [Corchetes de esta Corte] (Resaltados del Original).
En fecha 24 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte pasa a decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial previa las siguientes consideraciones:
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los abogados Ana Verónica Salazar Cáceres y José Teodoro Aguilar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Joselina Vásquez de Martínez, antes identificados, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Ahora bien, como punto previo, el Órgano Jurisdiccional estima necesario revisar previamente las actuaciones procesales, con el fin de verificar si en el caso de marras se verificó el desistimiento de la apelación en virtud de las solicitudes formuladas en fechas 19 de diciembre de 2006, 27 de abril y 17 de octubre de 2007 por la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Vásquez, y a tal efecto, pasa a realizar las consideraciones en relación con la referida figura procesal.
En ese sentido, esta Alzada debe observar que el desistimiento se encuentra establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis al presente caso, que dispone lo siguiente:
“Artículo 19.
(…omissis…)
El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia deja firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que esto violente normas de orden público y por disposición de la ley; corresponde al Tribunal Supremo de Justicia el control de la legalidad de la decisión o acto impugnado”.
Ello así, esta Alzada debe observar la consecuencia jurídica establecida en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que si la parte apelante no consigna oportunamente la fundamentación de la apelación ejercida el tribunal que conozca el asunto declararía el desistimiento del recurso.
Conforme a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe revisar si efectivamente en el presente caso, la parte apelante cumplió con la carga procesal antes mencionada, para lo cual se debe señalar lo siguiente:
El 11 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró “con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de agosto 2003, la apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia y mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2003, el iudex a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta. Asimismo, en esa misma fecha, el Juzgado Superior ordenó la remisión del presente expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
En fecha 6 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1.060 de fecha 18 de septiembre de 2003, en virtud del cual el iudex a quo remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional con motivo del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 9 de octubre de 2003, se dio inicio a la relación de la causa y, por auto de esa misma fecha, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 10 de mayo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la misma y ordenó notificar al Procurador Metropolitano de Caracas dejándose constancia de que una vez que constara en autos la notificación ordenada, se reanudaría la causa.
En fecha 27 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana Carmen Vásquez y del Procurador del Distrito Metropolitano “(…) en el entendido de que una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas se fijará el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación (…)”. (Resaltados de esta Corte).
En fecha 11 de febrero de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes y del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas “(…) en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciará el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento, más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se procederá a fijar por auto separado la reanudación de la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar (…)”. (Resaltados de esta Corte).
Analizadas las actas del presente expediente, observa esta Corte que efectivamente la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación a la apelación; sin embargo, a pesar de que las partes fueron debidamente notificadas, no fue fijado por auto separado el inicio de la relación de la causa, por lo que difícilmente podía la representación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación a la apelación.
Verificado lo anterior, esta Corte considera que la mención sobre el inicio de la relación de la causa, resulta fundamental para salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables so pena de infracción del contenido del numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo entonces lo conducente para el presente caso ordenar la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada.
Por otra parte, observa esta Corte que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170 de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley eiusdem:
En ese sentido, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, dispone en su artículo 4 que:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)” (Resaltados de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley eiusdem, el Procurador o Procuradora General de la República deberá actuar en defensa de los intereses patrimoniales en los litigios pendientes en que sea parte la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Así se declara.
Ello así, debe forzosamente esta Corte declarar improcedentes las solicitudes relativas de desistimiento y, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a las partes y a la Procuradora General de la República en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y quede cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 86 del Decreto von Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho para que la parte apelante consigne el escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento solicitado por la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Vásquez en fechas 19 de diciembre de 2006, 27 de abril y 17 de octubre de 2007.
2.- ORDENA la notificación de las partes intervinientes y de la Procuradora General de la República en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y quede cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho para que la parte apelante consigne el escrito de fundamentación a la apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
ERG/007
EXP. N° AB42-R-2003-000165
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.
La Secretaria Accidental.
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