REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintiséis (26) de julio de 2011
20l° y l52°
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 410-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificadas de actuaciones relacionadas con el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente amparo cautelar por la ciudadana MIRIAM RAMONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.121.961, asistida por el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.857, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación efectuada por el apoderado judicial de la parte accionante en fecha 28 de febrero de 2011, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de febrero de 2011, mediante el cual declaró improcedente tanto la medida cautelar de suspensión de efectos como el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 28 de junio de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 6 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a
realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa que la presente controversia se circunscribe a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de febrero de 2011, mediante la cual declaró improcedente tanto la medida cautelar de suspensión de efectos como el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, esta Corte debe señalar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que no constan copias certificadas del escrito primigenio contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto Conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente amparo cautelar, siendo el caso que a juicio de esta Corte, el mismo resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Por lo anterior, siendo que el Juez es el rector del proceso, y en aras de la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos el recibo de la notificación del presente auto, remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del escrito primigenio contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente amparo cautelar por la ciudadana MIRIAM RAMONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.121.961, asistida por el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.857, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por cuanto a juicio de esta Corte el mismo resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-O-2011-000064
AJCD/12
En fecha ____________ ( ) de _______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ________________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-
La Secretaria Acc.,