R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2011
201° y 152°
En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 086-11, de fecha 31 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Humberto Mendoza D’Paola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.356, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JONÁS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 1.972.528, contra la FUNDACIÓN BANCO DE DROGAS ANTINEOPLÁSTICAS (BADAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de diciembre de 2010, por la abogada Karla Peña García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.501, actuando con el carácter de apoderada judicial de la mencionada Fundación, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 25 de noviembre de 2010, mediante la cual negó la solicitud de declarar el desistimiento solicitado por la parte recurrida, en razón de la incomparecencia del ciudadano Francisco Jonás Mendoza o de cualquiera de sus apoderados, a la prolongación de la audiencia preliminar efectuada en fecha 19 de noviembre de 2010.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte el presente expediente y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, por cuanto no constaba en autos el domicilio procesal de la parte recurrente, se libró boleta de notificación dirigida a éste, la cual fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se ordenó notificar a las partes así como también a la ciudadana Procuradora General de la República, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días continuos, desde la fecha en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a esta Corte el presente expediente, por lo que se instó a la parte apelante a que presentara su escrito de fundamentación de la apelación, una vez que constare en autos la última de las notificaciones, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En la misma oportunidad, se designó como ponente, al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haberse fijado en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada al ciudadano Francisco Jonás Mendoza.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación practicada al Presidente de la Fundación Banco de Drogas Antineoplásticas (BADAN).
En fecha 11 de mayo 2011, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber sido retirada la boleta de notificación dirigida al ciudadano Francisco Jonás Mendoza.
El 19 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación, dirigido a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, el abogado Humberto Mendoza D’Paola, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Jonás Mendoza, consignó diligencia en la cual señaló su domicilio procesal.
En fecha 8 de junio de 20111, la abogada Karla Peña García, actuando con el carácter de apoderada julicia1 de la Fundación Banco de Drogas Antineoplásticas (BADAN), consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 30 de junio de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 6 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de julio de 2011, el abogado Roberto Gómez González, actuando con el carácter de apoderado de Francisco Jonás Mendoza, consignó diligencia mediante la cual señaló que “(...) El Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante auto del quince (15) de marzo de 2011, anuló la Audiencia Preliminar llevada a cabo el 29 de octubre de 2010 y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, al Ministerio Público y al Procurador General de la República a los efectos de celebrarse la Audiencia Preliminar en este proceso, consigno en este acto copia simple de la decisión mencionada (...)”.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:

ÚNICO
En el caso bajo examen, se somete a la consideración de este Órgano Jurisdiccional un recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la Fundación Banco de Drogas Antineoplásticas (BADAN), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de noviembre de 2010, mediante la cual negó la solicitud de declarar el desistimiento solicitado por la parte recurrida, en razón de la incomparecencia del ciudadano Francisco Jonás Mendoza o de cualquiera de sus apoderados, a la prolongación de la “audiencia preliminar” de actos conclusivos efectuada en fecha 19 de noviembre de 2010.
Al respecto esta Corte resuelve en base de las siguientes consideraciones:
Primeramente se debe señalar que de la revisión de las actuaciones realizadas ante el Juzgado Superior a quo, se observa que en fecha 13 de julio de 2009, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual aceptó la competencia que le fuere declinada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del presente asunto, y seguidamente admitió el presente recurso.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2010, el mencionado Juzgado reordenó el proceso en la presente causa, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, calificando la acción interpuesta como una demanda de nulidad, y fijando la correspondiente audiencia de juicio por auto de fecha 30 de julio de 2010.
Por otra parte, se verificó que en fecha 28 septiembre de 2010, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual revocó por contrario imperio los autos dictados en fecha 21 y 30 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se debió fijar audiencia preliminar establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es norma reguladora del novísimo procedimiento de demanda de contenido patrimonial establecido en el Capítulo II, Sección Primera del texto adjetivo, en consecuencia, ordenó fijar la “audiencia preliminar”.
Asimismo, el 30 de septiembre de 2010, el mencionado Juzgado fijó para el día 28 de ese mismo mes y año la “audiencia preliminar” en la presente causa.
En fecha 29 de octubre de 2010, el Juzgado Superior, siendo la celebración de la “audiencia preliminar”, dejó constancia de la comparecencia de las partes y “(...) vistas las excepciones opuestas por la parte demandada en la presente audiencia, y por cuanto en criterio de este órgano Jurisdiccional la finalidad del presente acto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es sanear el proceso, debiendo resolverse en el mismo los defectos y excepciones opuestas (...), ordena la apertura de una articulación probatoria (...) en el entendido procede a diferir la continuación del presente acto a los fines de que el Tribunal emita el pronunciamiento correspondiente, señalando expresamente a las partes que el mismo se reanudará a los tres (3) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso indicado, exclusive (...), convocándolas que asistan a dicho acto a los fines de que escuchen a viva voz el pronunciamiento de este órgano Jurisdiccional y, de ser el caso, una vez subsanado el proceso realicen las observaciones pertinentes el tema decidemdum fijado por este Tribunal, asimismo, se deja constancia que ambas partes promovieron medios de pruebas (...)”.
En fecha 19 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejó constancia de la continuación del acto de “audiencia preliminar”, verificándose la comparecencia de la parte demandada y de la falta de comparecencia de la parte demandante, y en dicha oportunidad “(...) logró advertir que, en la (...) admisión de la demanda, se obvió notificar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), miembro fundador de la Fundación Badan, y visto que el mismo es un Instituto Autónomo que goza de las prerrogativas procesales de la República de conformidad con los artículos 98 y 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo cual ha debido notificarse de la admisión de la presente causa; de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y visto que tal omisión puede acarrear en el proceso un vicio de nulidad, esta Juzgadora ordena la reposición de la causa al estado de notificar nuevamente de la admisión al Instituto Venezolano de Investigación Científica (I.V.I.C) (...)”. (Destacado de esta Corte).
Seguidamente, en fecha 19 de noviembre de 2010, el abogado Pedro Ángel Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.443, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia ante el Juzgado Superior, solicitando que se declarara el desistimiento de la presente causa.
En fecha 25 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual negó la petición de desistimiento interpuesta por el mencionado abogado.
El 6 de diciembre de 2010, la abogada Karla Peña García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación Banco de Drogas Antineoplásticas (BADAN), apeló de la mencionada decisión, la cual se oyó en un solo efecto por el Juzgado Superior en fecha 8 de diciembre de 2010.
Por lo anteriormente señalado, esta Corte evidenció de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 29 de octubre de 2010 se celebró la “audiencia preliminar” la cual se prolongó, con la intención de emitir pronunciamiento de los actos conclusivos sometidos a consideración por el Juez a quo y a fin de perfeccionar el proceso subsanando los vicios o errores presentes en la causa, como bien lo expresara el Juzgado al señalar que “(...) la finalidad del presente acto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es sanear el proceso, a los fines de que el mismo logre su consecución de manera depurada (...)”; oportunidad en la cual se dejó constancia que ante el llamado realizado a las puertas del Tribunal de instancia, de las partes involucradas en la presente causa sólo hizo acto de presencia la representación judicial de la parte demandada, quedando sin comparecer el recurrente y sin que ello impidiera la suspensión de la mencionada audiencia.
Ahora bien, ante la obligación del Juez de impartir justicia en base a la equidad, e igualdad de las partes afectadas en la causa, para que de forma oportuna interponga las descargas que considere pertinente sobre el proceso incoado en su contra, el rector del proceso se percató de la falta de notificación de uno de los litis consortes pasivos, siendo este el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), miembro fundador de la Fundación Banco de Drogas Antineoplásticas (BADAN) e Instituto Autónomo que goza de las prerrogativas procesales de la República según los artículos 98 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y a quien se le debió notificar oportunamente en los mismos términos que al resto de los socios recurridos, en relación a la admisión de la presenta causa en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, motivo por el cual dentro de la oportunidad que tenía el Juez del a quo y en concordancia a lo antes expuesto, ordenó la reposición de la causa al estado de notificar al precitado Instituto de la admisión del presente proceso, dejándose constancia que la fundamentación del dispositivo dictado sería publicado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del pronunciamiento.
En tal sentido, observa esta Corte, que en fecha 19 de noviembre de 2010, posterior a la redacción del acta de audiencia, la parte recurrida solicitó que fuera declarado como desistido la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente al acto celebrado, pedimento que fue negado por el a quo mediante decisión del día 25 de noviembre de 2010, motivo por el cual en fecha 6 de diciembre de ese mismo año, la solicitante apeló de la decisión del Tribunal.
Es oportuno indicar que en fecha 14 de julio de 2011, el abogado Roberto Gómez González, actuando con el carácter de apoderado de Francisco Jonás Mendoza, consignó ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante el cual señaló que “(...) El Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante auto del quince (15) de marzo de 2011, anuló la Audiencia Preliminar llevada a cabo el 29 de octubre de .2010 y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, al Ministerio Público y al Procurador General de la República a los efectos de celebrarse la Audiencia Preliminar en este proceso, consigno en este acto copia simple de la decisión mencionada (...)”.
Ahora bien, es imprescindible para este Órgano Jurisdiccional, verificar las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior a quo, posteriores al auto de fecha 15 de marzo de 2011, a los efectos de analizar en todo su contexto la apelación remitida para su conocimiento a esta Alzada, siendo el caso que a juicio de esta Corte, el mismo resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Por lo anterior, siendo que el Juez es el rector del proceso, y en aras de la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Juzgado Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, remita en copia certificada el auto de fecha 15 de marzo de 2011 y las actuaciones siguientes e informe a este Órgano Jurisdiccional si se ejerció o no el correspondiente recurso de apelación en contra del mismo.
Publíquese, y regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Nº AP42-R-2011-000187
AJCD/28


En fecha ______________ (____) de _________de dos mil once (2011), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-___________


La Secretaria Acc.,