JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente Número AP42-R-2011-000623
En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0467 de fecha 28 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DOGMARY LISETH RICARDO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.710.480, asistida por el abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.851, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de marzo de 2011 por el abogado Yassir Mussa Hercules, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.360, actuando en su carácter de representante judicial del Instituto Autónomo de Policía de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 1º de febrero de 2011, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Dogmary Liseth Ricardo Machado.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dio cuenta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. A su vez, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de mayo de 2011, el abogado Yassir Mussa Hercules, actuando en representación ente recurrrido, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 30 de junio de 2011, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
El 6 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 23 de julio de 2009 por la ciudadana Dogmary Liseth Ricardo Machado, asistida por el abogado Eduardo José Oviedo, contra el Instituto Autónomo de Policía de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Ahora, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 1º de febrero de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 0467 de fecha 28 de marzo de 2011, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 18 de mayo de 2011.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 14 de marzo de 2011 y el día 25 de mayo de 2011, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Destacado de esta Corte).

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 14 de marzo de 2011 la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 1º de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Quinto en lo Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, no fue sino hasta el 25 de mayo de 2011 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Alzada destacar que, en fecha 31 de mayo de 2011, el abogado Yassir Mussa Hercules, actuando en su carácter de representante judicial del Instituto Autónomo de Policía de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, presentó oportunamente el escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa un ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional, evidencia del expediente una ausencia absoluta por parte de la recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 25 de mayo de 2010, por lo que en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo establecido en el artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 25 de mayo de 2011, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, excepto la correspondiente a la fundamentación a la apelación interpuesta por el abogado Yassir Mussa Hercules, actuando con el carácter de representante judicial del Instituto Autónomo de Policía de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, parte recurrida en este proceso.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de que la parte recurrente pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa ante esta instancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS



Exp. Nº AP42-R-2011-000623
ASV/88



En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011- _____________.
La Secretaria Acc.