R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2011
201° y 152°

En fecha 5 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por ejecución de fianzas, interpuesta por los abogados JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ y ZULEVA ÁLVAREZ MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.657 y 117.878, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A. (HIDROVEN), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro de fecha 24 de mayo de 1990, con reformas posteriores en sus estatutos e inscritas por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1956, anotado bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, siendo su última modificación Estatutaria la inscrita en la misma oficina de comercio en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 46 A-Pro, en su carácter de fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil VENEAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1977, bajo el Nº 32, Tomo 142-A.
En fecha 6 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto, a través del cual señaló lo siguiente:
“En base a lo anterior, se advierte que a partir del día de hoy inclusive comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 358, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
(…omissis…)
De las normas antes transcritas, se observa que la audiencia preliminar es previa a la contestación de la demanda, es decir, diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la referida audiencia; por tanto, siendo que en el caso bajó análisis el lapso para dicha contestación se inició una vez la constancia en autos de la citación de la demandada, esto es, en fecha 16 de enero de 2009, (Folios 123 al 125) oportunidad en la cual, se reitera, se opusieron las cuestiones previas señaladas y una vez subsanadas las mismas, corresponde conforme a lo tipificado en el artículo 358, ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil, computar el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la demanda, razón por la cual, resulta improcedente fijar la audiencia preliminar en el presente asunto. Así se decide.
Visto lo anterior, este Tribunal advierte que, una vez vencido el lapso de contestación antes señalado, se continuará con el procedimiento conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, quedarán abiertos los lapsos previstos en los artículos 62, 63 y 64 eiusdem. Así se declara”.

Posteriormente, en fecha 9 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada, presentó diligencia a través de la cual solicitó que: se admitiera la tercería propuesta en el escrito de contestación presentado; se ordenara la citación de la sociedad mercantil Veneagua; y se declarara que el lapso de pruebas estipulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedaba suspendido hasta tanto Veneagua, presentará escrito de contestación o se venciera el lapso de 90 días establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir a este Órgano Jurisdiccional, el expediente relacionado con la presente causa, a los fines de que se pronunciará con respecto a la tercería solicitada. El 17 de enero de 2011, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 19 de enero de 2011, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se ordenó pasar el expediente al mismo.
En fecha 17 de enero de 2011, la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, presentó diligencia a través de la cual solicito pronunciamiento con respecto a la tercería solicitada.
En fecha 20 de enero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 19 de enero de 2011, la parte demandada presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.
Mediante decisión Nº 2011-0167, de fecha 14 de febrero de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró INADMISIBLE, la intervención forzada de la sociedad mercantil Veneagua C.A.
En fecha 16 de febrero de 2011, la abogada Federica Alcalá, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, presentó diligencia a través de la cual apeló de la decisión supra señalada.
En fecha 23 de marzo de 2011, se oyó la apelación anteriormente señalada, en un solo efecto, en consecuencia se ordenó remitir las copias certificadas del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha se libró oficio dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de mayo de 2011, la representación judicial de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A (HIDROVEN), presentó diligencia a través de la cual solicitó, la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se diera inicio al lapso correspondiente a la promoción de pruebas.
En fecha 2 de junio de 2011, la representación judicial de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A (HIDROVEN), presentó diligencia a través de la cual ratificó la solicitud de remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se diera inicio al lapso correspondiente a la promoción de pruebas.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 6 de junio de 2011.
El 7 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación, señaló lo siguiente:
“ (…omissis…)
De igual manera, se observa, que en el citado auto de fecha 6 de diciembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional señaló que una vez vencido el lapso de contestación, se continuaría con el procedimiento de demanda establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, quedarían abiertos los lapsos previstos en los artículos 62, 63 y 64 de la citada Ley; ahora bien, vistas las consideraciones anteriormente señaladas, se observa que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., presentaron escrito en fecha 6 de diciembre de 2010, mediante el cual dieron contestación a la presente demanda, en consecuencia este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 6 de diciembre de 2010, advierte que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, quedará abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten sus escritos de pruebas de conformidad con el artículo 62 ejusdem”.

El 20 de junio de 2011, la representación judicial de la parte demandada, presentó diligencia a través de la cual apeló del auto antes mencionado.
En fecha 27 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, oyó en un solo efecto, la apelación supra señalada, en consecuencia, ordenó aperturar cuaderno separado, a los fines de tramitar la mencionada apelación y la remisión de dicho cuaderno a este Órgano Jurisdiccional.
El 28 de junio de 2011, se pasó el expediente signado con el número AW42-X-2011-000050 a esta Corte, siendo recibido en fecha 29 de junio de 2011.
En fecha 29 de junio de 2011, se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA y se ordenó pasarle el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 6 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de julio de 2011, el abogado Bernardo Wallis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO

En el caso bajo examen, se somete a la consideración de este Órgano Jurisdiccional un recurso de apelación ejercido por la abogada FEDERICA ALCALÁ actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A, contra el auto de fecha 7 de junio de 2011, emanado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ello por cuanto a decir de la apelante “(…) el lapso de promoción de pruebas comenzó el día siguiente al 13 de diciembre de 2010, fecha en la cual venció el lapso de contestación a la demanda. (…). En ese lapso SEGUROS NUEVO MUNDO fue lo suficientemente diligente y presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 19 de enero de 2011. Sin embargo, la parte actora, HIDROVEN no realizó tal actividad. Por lo tanto, no puede abrirse un segundo lapso para que la parte actora pueda subsanar sus errores”. (Mayúsculas del original).
Al respecto esta Corte resuelve en base de las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 7 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, emitió auto, estableciendo en la misma oportunidad la apertura del lapso de promoción de pruebas, según los términos expuestos a continuación:
“ (…omissis…)
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se puede observar, que mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2010, este Juzgado dictó auto por medio del cual indicó que a partir de esa misma fecha, inclusive, comenzaría a computarse el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda, conforme a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se constata, que desde el día seis (06) de diciembre fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la demanda hasta el día trece (13) de diciembre de 2010, ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo transcurrieron 5 días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 8, 9, y 13 de diciembre de 2010, para la contestación de la demanda.
De igual manera, se observa, que en el citado auto de fecha 6 de diciembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional señaló que una vez vencido el lapso de contestación, se continuaría con el procedimiento de demanda establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, quedarían abiertos los lapsos previstos en los artículos 62, 63 y 64 de la citada Ley; ahora bien, vistas las consideraciones anteriormente señaladas, se observa que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., presentaron escrito en fecha 6 de diciembre de 2010, mediante el cual dieron contestación a la presente demanda, en consecuencia este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 6 de diciembre de 2010, advierte que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, quedará abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten sus escritos de pruebas de conformidad con el artículo 62 ejusdem”. (Negrillas del original).

Se desprende de la cita anterior, que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hizo mención con respecto a dos etapas procedimentales, es decir, una relativa a la contestación y la otra referente a la fase probatoria de la presente causa.
Ahora bien, visto que el lapso correspondiente a la contestación de la demanda en el caso de marras, había fenecido, de acuerdo al auto antes mencionado, en fecha 13 de diciembre de 2010, y en virtud de que fue hasta el 8 de junio de 2011, que se dio inicio a la etapa probatoria en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional, en aras de determinar con exactitud el inicio de la etapa probatoria en el caso de autos y en consecuencia la tempestividad del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A en fecha 19 de enero de 2011, solicita al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, provea el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la contestación de la demanda, hasta el fenecimiento del mismo, asimismo el cómputo desde la fecha en que se dio inicio a la etapa probatoria, hasta la fecha del presente auto, ello con la finalidad de realizar un pronunciamiento adecuado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.
A estos efectos, se ordena al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, proporcionar la información requerida en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en actas haber recibido el presente auto.
Publíquese, y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AW42-X-2011-000050
AJCD/11

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil once (2011), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-___________
La Secretaria Accidental.