JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2010-000448
El 13 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 01094, de fecha 5 de agosto de 2010, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Raúl Ignacio Socorro Herrera y Rito Manuel Rivas Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.405.962 y 9.372.929, respectivamente, actuando con el carácter de directores de la sociedad mercantil JANTESA CORP, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A-Sgdo, asistidos por el abogado Luis Daniel Hurtado Nougues, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.714, contra el acto administrativo Nº 038 de fecha 18 de agosto de 2009, emanado del CUERPO COLEGIADO DE LA C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 27 de julio de 2010.
En fecha 13 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión signada con el Nº 2010-01267, de fecha 5 de octubre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró:
“1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 27 de julio de 2010, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos RAÚL IGNACIO SOCORRO HERRERA y RITO MANUEL RIVAS HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de directores de la sociedad mercantil JANTESA CORP, identificada en el encabezado del presente fallo, asistidos por el abogado Luis Daniel Hurtado Nougues, contra el acto administrativo Nº 038 de fecha 18 de agosto de 2009, emanado del CUERPO COLEGIADO DE LA C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).
2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente solicitud de nulidad, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y resaltado de la decisión).
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido el día 1º de noviembre del mismo y año.
El 4 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó solicitar al Presidente de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), los antecedentes administrativos del caso, para lo cual libró el Oficio Nº JS/CSCA-2010-1226 de la misma fecha.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 16 de noviembre de 2010, notificó al Presidente de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).
Mediante diligencia suscrita en fecha 7 de diciembre de 2010, por el abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.026, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), consignó instrumento poder que acredita su representación y una carpeta contentiva de los antecedentes administrativos del caso.
En la misma fecha, el referido abogado actuando con el carácter antes indicado, consignó escrito de consideraciones.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el poder consignado por el apoderado judicial de la parte demandada y abrir la correspondiente pieza separada con los antecedentes administrativos.
El 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó diferir para el día de despacho siguiente a esa fecha, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Por decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró:
“1.- ADMITE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Raúl Ignacio Socorro Herrera y Rito Manuel Rivas Fernández, titulares de las cédulas de identidad números V-10.405.962 y V-9.372.929 respectivamente, actuando con el carácter de directores de la sociedad mercantil Jantesa Corp, asistido por el abogado Luis Daniel Hurtado Nougues, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.714, contra el acto administrativo S/N de fecha 7 de diciembre de 2009, notificado el 21 del mismo mes y año, emanado del Cuerpo Colegiado de la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada sociedad mercantil contra la decisión dictada por el referido Cuerpo Colegiado de la compañía Eléctrica, del 7 de octubre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la aludida empresa contra la decisión proferida el 18 de agosto de 2009, por el mencionado Cuerpo Colegiado recurrido, a través de la cual declaró la rescisión por incumplimiento del contratista del contrato Extraterritorial (Nº C-10/06) para la ejecución de la obra ‘Ingeniería Procura y Construcción del Ciclo Combinado Termozulia II’.
2.- ORDENA, notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) y Procuradora General de la República
3.- ORDENA, la notificación de la sociedad mercantil Jantesa Corp.
4.- ORDENA, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario ‘Últimas Noticias’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” (Resaltado del original).

El 15 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, libró Oficios Nros. JS/CSCA-2010-1527, JS/CSCA-2010-1528, JS/CSCA-2010-1529 y JS/CSCA-2010-1530 dirigidos a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Presidente de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), respectivamente, y boleta de notificación a la sociedad mercantil JANTESA CORP.
En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó constancias del envío a través de la Valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de los Oficios Nros. JS/CSCA-2010-1529, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2011, por el abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.026, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de diciembre de 2010.
Por auto de fecha 19 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación difirió el pronunciamiento de la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2011, hasta tanto constaran en autos las notificaciones de la partes.
El 24 y 27 de enero, y 24 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó constancias de notificación dirigidas a la Fiscal General de la República, a la sociedad mercantil JANTESA CORP y a la Procuradora General de la República, las cuales fueron recibidas el 18 y 21 de enero y 22 de febrero de 2011, respectivamente.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Víctor Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, y ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la misma y remitirlo a esta Corte a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se abrió el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2011-000022, a los fines de tramitar la referida apelación.
El 11 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 225-11 de fecha 28 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 15 de diciembre de 2010.
Mediante auto dictado en fecha 12 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a las actas el referido oficio junto con sus anexos.
El día 16 de mayo de 2011, el referido Juzgado, dejó constancia de la notificación de las partes y ordenó librar el cartel a los terceros interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se libró el referido cartel.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 16 de mayo de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día en que se dictó el referido auto, inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 16 de mayo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19 y 23 de mayo de 2011 (…)”.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente presente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, por cuanto “(…) del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 16 de mayo de 2011, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, asimismo agréguese a las actas el referido cartel”.
El 24 de mayo de 2011, se dejó constancia de la remisión por parte del Juzgado de Sustanciación del presente expediente a esta Corte, siendo recibido el 6 de junio del mismo año.
En fecha 6 de junio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente, al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de junio de 2011, se le pasó el expediente al Juez ponente.
El 22 de junio de 2011, el abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.026, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), presentó diligencia mediante la cual solicitó se declarara desistido el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 28 de junio de 2011, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 23 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 16 de mayo de 2011.
No obstante lo anterior, observa esta Corte que en fecha 18 de enero de 2011, el abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.026, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de diciembre de 2010, que admitió el recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de la referida apelación, el Juzgado de Sustanciación, oyó en un solo efecto la misma, y ordenó abrir cuaderno separado -al cual se le asignó el Nº AW42-X-2011-000022, de la nomenclatura de ese Tribunal-, y remitirlo a esta Corte a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
Mediante sentencia signada con el Nº 2011-1141 de fecha 27 de julio de 2011, dictada en el referido cuaderno separado, esta Corte declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), revocó la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de diciembre de 2010, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Raúl Ignacio Socorro Herrera y Rito Manuel Rivas Hernández, actuando con el carácter de directores de la sociedad mercantil JANTESA CORP, contra el acto administrativo Nº 038 de fecha 18 de agosto de 2009, dictado por la referida compañía.
De lo anteriormente narrado, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, fue declarado de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo inadmisible por caducidad, por lo que, mal podría esta Corte emitir pronunciamiento alguno con respecto al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de mayo de 2011, en el cual se indicó que había operado la consecuencia jurídica a la que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó remitirlo a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En consecuencia, habiendo sido declarado inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, mediante decisión Nº 2011-1141 de fecha 27 de julio de 2011, dictada en el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2011-000022, es por lo que, debe declarar esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que no hay materia sobre la cual decidir, con respecto al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de mayo de 2011. Así se decide.

II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo anteriormente dicho en la motiva del presente fallo, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 23 de mayo de 2011, el cual señaló que había operado la consecuencia jurídica establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Raúl Ignacio Socorro Herrera y Rito Manuel Rivas Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.405.962 y 9.372.929, respectivamente, actuando con el carácter de directores de la sociedad mercantil JANTESA CORP, antes identificada, asistidos por el abogado Luis Daniel Hurtado Nougues, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.714, contra el acto administrativo Nº 038 de fecha 18 de agosto de 2009, emanado del CUERPO COLEGIADO DE LA C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. Nº AP42-N-2010-000448


En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________
La Secretaria Acc.,