R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintiocho (28) de julio de 2011
Años 201° y 152°

En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 01627-03 de fecha 25 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano OSWALDO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.010.282, asistido por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 4 de junio de 2003, por el abogado Carlos Alberto Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Romero, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de mayo de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación incoada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional señaló: “Por cuanto en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. Se reasigna la ponencia al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
En esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 1º de febrero de 2005, fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 9 de marzo de 2005, ambas inclusive, fecha en la cual venció dicho lapso, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En la misma oportunidad, la Secretaria de esta Corte certificó que “(…) desde el día primero (1º) de febrero de dos mil cinco (2005) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 02, 03, 09, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005 y 1º, 02, 03, 08 y 09 de marzo de 2005”.
El 22 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
A través de la sentencia Nº 2011-0314, de fecha 9 de marzo de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró:
“1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Resaltado y mayúsculas del texto).
En fecha 23 de marzo de 2011, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, el contenido de la sentencia Nº 2011-0314, de fecha 9 de marzo de 2011, proferida por este Órgano Jurisdiccional, librándose al efecto la boleta y los Oficios Nros. CSCA-2011-002001 y 002002, respectivamente.
El 12 de abril de 2011, el ciudadano Mario Longa, Alguacil de esta Corte, informó haber notificado al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el día 8 del mismo mes y año, el contenido de la mencionada sentencia.
Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Mario Longa, Alguacil de esta Corte, informó que consignaba “(…) en un folio útil boleta dirigida al ciudadano OSWALDO ROMERO, la cual fue recibida en las instalaciones del tribunal (sic) en fecha 02 de mayo de 2011, siendo las 10:50 am, por su apoderado judicial abogado Stalin Rodríguez, titular de la cédula de identidad nro. 10.282.111”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
El día 19 de mayo de 2011, el ciudadano Mario Longa, Alguacil de esta Corte, consignó Oficio Nº CSCA-2011-002002, debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 6 de mayo de 2011.
Por auto de fecha 6 de julio de 2011, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y la remisión del expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En igual fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte, certificó: “que desde el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), inclusive, hasta el día seis (6) de junio de dos mil once (2011), inclusive transcurrieron ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso ‘Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)’ y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, correspondientes a los días 24, 25, 26, 30 y 31 de mayo de dos mil once (2011), 1, 2 y 6 de junio de dos mil once (2011); asimismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, desde el día siete (7) de junio de dos mil once (2011), inclusive, fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), inclusive, fecha en que terminó dicho lapso, correspondientes a los días 7, 8, 9, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de junio de dos mil once (2011)”.
El 14 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
ÚNICO
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
Previo examen de las actas que conforman el presente expediente se advierte, que mediante sentencia Nº 2011-0314, de fecha 9 de marzo de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, repuso la causa al estado de que se notificaran a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los efectos de que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que en fecha 23 de marzo de 2011, se libró la boleta y los Oficios Nros. CSCA-2011-002001 y 002002, respectivamente.
En razón de lo anterior, el 5 de mayo de 2011, el ciudadano Mario Longa, Alguacil de esta Corte, informó que consignaba “(…) en un folio útil boleta dirigida al ciudadano OSWALDO ROMERO, la cual fue recibida en las instalaciones del tribunal (sic) en fecha 02 de mayo de 2011, siendo las 10:50 am, por su apoderado judicial abogado Stalin Rodríguez (…)”. (Destacado de la Corte).
Es el caso que de la revisión exhaustiva llevada a cabo a las actas que conforman la presente causa, no se constató en el expediente instrumento poder alguno que acreditara al abogado Stalin Rodríguez, como apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Romero, según lo expuesto en la diligencia de fecha 5 de mayo de 2011.
Por consiguiente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir de la diligencia presentada por el Alguacil de esta Corte, en fecha 5 de mayo de 2011 y en consecuencia ordena se libre nueva boleta de notificación al ciudadano Oswaldo Romero y/o en la persona de su apoderado judicial, para que una vez que conste en autos la misma, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual la parte apelante presente por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2004-00037
AJCD/06

En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011- _____________.


La Secretaria Acc,