REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de julio de 2011
Años 201° y 152°
En fecha 2 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1468-08 de fecha 23 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CRUZ RAÚL LIMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.865.357, asistido por el abogado Franky Villamizar Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.903, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 5 de agosto de 2008, por la abogada María José Nobrega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.347, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 29 de julio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2008 y 03, 04 y 05 de noviembre de 2008 (…)”.
El 28 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 1º de diciembre de 2008 y 13 de enero de 2009, la abogada María José Nobrega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.347, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, presentó diligencias mediante las cuales solicitó la reposición de la causa al estado de que se notifiquen a las partes para dar inicio a la relación de la causa, así como también, apeló del auto dictado por esta Corte en fecha 26 de noviembre de 2008.
El 21 de enero de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2009-00021, mediante la cual se declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 14 de octubre de 2008, “únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo” y en consecuencia se repuso la causa al estado que se libren las notificaciones a que hubiere lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa conforme estaba contemplado en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de enero de 2009, la abogada María José Nobrega, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Cruz Lima, antes identificados, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión Nº 2009-00021, dictada por esta Corte en fecha 21 de enero de 2009 y solicitó que se notificara al organismo querellado, pedimento que fue ratificado el 4 de marzo del mismo año.
El 14 de abril de 2009, se dictó auto en el cual “Vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de enero de 2009, y la diligencia de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por la abogada Maria José Nóbrega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.347, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Cruz Lima, titular de la cédula de identidad Nº 4.865.357, se ordena notificar a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General de la República (…)”, en esa misma oportunidad se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 28 de abril de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, a los fines de consignar el acuse de recibo del oficio de notificación enviado al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
El 12 de mayo de 2009, la abogada María José Nobrega, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó mediante diligencia que se realizara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República
En fecha 19 de mayo de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, a los fines de consignar el acuse de recibo del oficio de notificación enviado a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 15 de junio de 2009, la abogada Merygreg Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 87.926, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 16 de junio de 2009, la abogada María José Nobrega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 87.347, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, presentó nuevamente escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 14 de julio de 2009, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas el cual concluyó el 21 del mismo mes y año.
En fecha 4 de agosto de 2010, se recibió del abogado Cruz Lima, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.917, actuando en su propio nombre y representación, diligencia solicitando celeridad procesal y que se dictara sentencia en la presente causa.
El 10 de agosto de 2010, se dictó auto en el cual “De conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se revoca el referido auto, y se ordena pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente”.
El 12 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, el ciudadano Cruz Lima, asistido por el abogado Franky Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.903, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en el presente caso.
El 28 de octubre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2010-01562, mediante la cual solicitó “al ciudadano Cruz Lima, consigne los Estatutos del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos (SUNEP), vigentes para el período en el que ocurrió la destitución, de tal manera que la referida información deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho”.
El 23 de noviembre de 2010, el abogado Cruz Lima presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado y consignó los Estatutos del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Infraestructura (SUNEP-MINFRA).
En fecha 1º de diciembre de 2010, vista la anterior diligencia, se ordenó agregar a los autos y abrir la correspondiente pieza separada, a la cual no se agregaría ninguna otra actuación.
El 3 de febrero de 2011, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de octubre de 2010 y la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano Cruz Lima, mediante la cual se dio por notificado del referido auto, se ordenó notificar a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, los cuales fueron recibidos en fecha 1º de marzo y 22 de febrero de 2011, respectivamente.
En fechas 4 de abril, 10 de mayo y 30 de junio de 2011, el ciudadano Cruz Lima, parte recurrente de la presente causa, consignó escritos mediante los cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 6 julio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de julio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:

ÚNICO
El caso bajo estudio versa sobre el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano Cruz Raúl Lima, titular de la cédula de identidad Nº 4.865.357, asistido de abogado, contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones).
En fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Sin Lugar el recurso de marras, siendo apelada dicha decisión por la representación judicial de la parte querellante en fecha 5 de agosto de 2008.
Ello así, en fecha 28 de octubre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2010-1562, mediante la cual solicitó “al ciudadano Cruz Lima, consigne los Estatutos del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos (SUNEP), vigentes para el período en el que ocurrió la destitución, de tal manera que la referida información deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho”. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a los fines que tuviera conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de considerarlo pertinente, podría impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que constara en autos la remisión de la información requerida.
No obstante ello, se observa que en el referido auto se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, siendo lo correspondiente notificar al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, razón por la cual, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, a los fines que, de considerarlo pertinente, impugne la información consignada por la parte querellante, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez efectuada la notificación aquí ordenada, y transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2008-001537
AJCD/29
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________
La Secretaria Acc.,