JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Nº AP42-N-2006-000283
En fecha 28 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2842 de fecha 15 de mayo de 2006, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los abogados Ceila Contreras Hernández, César Maldonado Rodríguez y José Contreras Sánchez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS AMADOR DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nº 2.112.733, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL).
Dicha remisión, se efectuó en cumplimiento a lo dispuesto por decisión de fecha 22 de marzo de 2006 de esa Sala, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa, en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 25 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
En fecha 26 de julio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
En fecha 4 de diciembre de 2007 mediante auto, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González (Presidente); Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente); Alejandro Soto Villasmil (Juez), por lo que la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González; a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictará la decisión correspondiente.
En fecha 4 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 13 de diciembre de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la demanda de diferencia de prestaciones sociales y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que se pronunciara sobre las causales de inadmisibilidad previstas en la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con excepción de la competencia.
En fecha 22 de enero 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 11 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación recibió el expediente.
En fecha 26 de febrero de 2008, se dictó decisión mediante la cual el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Gladys Amador de Escalona contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y, en consecuencia, se ordenó la citación del Rector de la mencionada casa de estudios, del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República. Igualmente, se ordenó la notificación mediante boleta, de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, mediante comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo, se requirieron los antecedentes administrativos de la presente causa al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y, finalmente, se ordenó librar el cartel a que alude el artículo 21, aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el diario "Últimas Noticias", de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2008, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2008-207, JS/CSCA-2008-208, JS/CSCA-2008-209, JS/CSCA-2008-210, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento a los ordenado en la decisión de fecha 26 de febrero de 2008. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Gladys Amador de Escalona,
En fecha 26 de marzo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación copia del oficio dirigido al Juzgado comisionado para practicar la notificación de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, el cual posee sello de recibido en la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 13 de marzo de 2008.
En fecha 2 de abril de 2008, el Alguacil del mencionado Juzgado consignó oficio de notificación firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 28 de marzo de 2008. Igualmente consignó los oficios de notificación al ciudadano Fiscal General de la República y el oficio dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental Libertador (UPEL), los cuales fueron recibidos en fecha 14 de marzo de 2008 y 1º de abril del mismo año, respectivamente.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se libró oficio Nº JS/CSCA-2008-998, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicitó las resultas de la mencionada Comisión, concediéndole un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del recibo de dicho oficio, siendo entregado en la Unidad de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 2 de Octubre de 2008.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº JS/CSCA-2008-998, dirigido al Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el día 2 de Octubre de 2008.
En fecha 7 de noviembre de 2008, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 726-2008, emanado del Juzgado comisionado, notificando no haber recibido la referida Comisión.
En fecha 14 de enero de 2009, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la señalada comisión, resultando infructuosa la notificación de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, según se pudo constatar de la declaración realizada por el Alguacil la cual señala expresamente lo siguiente: “(…) consigno sin firmar Boleta de Notificación de la ciudadana, GLADYS AMADOR DE ESCALONA, ya que me trasladé a (sic) Calle 26 entre carreras 16 y 17 Torre Ejecutiva Piso 8, Oficina 82 Barquisimeto Estado Lara, y allí se me informó que dicha ciudadana no reside en dicha dirección. Asimismo fui informado que los Apoderados Judiciales de dicha ciudadana, se habían mudado y se desconocía su actual dirección (...)”, las cuales fueron agregadas en fecha 16 de enero de 2009.
En fecha 20 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual alude el aparte 11 artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los mismos términos ordenados en la decisión de fecha 26 de febrero de 2008, incluyendo a la ciudadana Gladys Amador de Escalona.
En fecha 25 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 20 de enero de 2009, exclusive, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia“(…) que desde el día 20 de enero de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y seis (36) días continuos correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2009 (…)”.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 20 de enero de 2009, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte, dejándose constancia de que fue recibido ese mismo día.
En esa misma fecha, la Corte dejó constancia de haber recibido el expediente.
En fecha 26 de febrero de 2009, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de marzo de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, y el cartel de emplazamiento librado a los terceros con inclusión de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, ambos de fecha 20 de enero de 2009, repuso la causa al estado en que se ordenara la notificación de la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente, se libraría Cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual alude el aparte 11, artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela, conforme a las consideraciones expuestas en la motivación del fallo, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que efectuara la notificación de la parte recurrente, para que luego que constara en autos dichas notificaciones se reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del fallo
En fecha 5 de mayo de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 7 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de mayo de 2009, se libró el cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana Gladys Amador de Escalona
En fecha 1 de junio de 2010, se designó la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación, la referida Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. A los fines de reanudar la presente causa y en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Rector de la Universidad Nacional Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y de la ciudadana Gladys Amador de Escalona.
En fecha 2 de junio de 2010, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2010-0457, JS/CSCA-2010-0458 y JS/CSCA-2010-0459, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).
En fecha 2 de junio de 2010, se fijó boleta de notificación a la ciudadana Gladys Amador de Escalona, en la cartelera de este Tribunal, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº JS/CSCA-2010-0459 dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Experimental Libertador ( UPEL), el cual fue recibido por la ciudadana Yenny Dávila, titular de la cedula de identidad Nro. 12.023.498, el día 4 de junio de 2010.
En fecha 8 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº JS/CSCA-2010-0458, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 4 de junio de 2010.
En fecha 28 de Junio de 2010, se dejó constancia que en fecha 17 de junio de 2010 venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la ciudadana Gladys Amador de Escalona.
En fecha 4 de Agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, Abogado Asdrúbal Blanco, el día 2 de agosto de 2010.
En fecha 9 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de marzo de 2011, se libró cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República.
En fecha 18 de abril de 2011 mediante auto, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar “(…) por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 15 de marzo de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) hasta el día de hoy, inclusive (…)”.
En fecha 18 de abril de 2011, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “(…) desde el día 15 de marzo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y cuatro (34) días continuos, correspondientes a los días 16, 17, 18 , 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2011; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18 de abril del mes y año en curso”.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, visto “(…) el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 14 de abril de 2011 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 15 de marzo de 2011(…)” se acordó remitir el expediente a la Corte.
En fecha 18 de abril de 2011, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 5 de mayo de 2011, se recibió el expediente en esta Corte.
En fecha 5 de Mayo de 2011, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 12 de Mayo de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente Emilio Ramos González.
I
ANTECEDENTES
En fecha 7 de marzo de 1997 mediante oficio número 097-310, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el expediente al extinto Tribunal de Carrera Administrativa, en virtud de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 23 de julio de 1996.
De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial número 37.482 de fecha 11 de julio de 2002 y publicada por reimpresión material en Gaceta Oficial número 37.522 de fecha 6 de septiembre del mismo año; y el artículo 6 de la Resolución Número 2002-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resultaron competentes para conocer de las causas que cursaban ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, los Juzgados Superiores de Transición de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 21 de diciembre de 2004 el referido tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente demanda y solicitó la regulación de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 52 del artículo 5 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de marzo de 2006 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda incoada.
II
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de julio de 1995, los abogados Ceila Contreras Hernández, César Maldonado Rodríguez y José Contreras Sánchez, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, anteriormente identificados, interpusieron “demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales”, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Al respecto, sostuvieron que su representado laboró durante veintinueve (29) años como personal docente para institutos de educación pública, ingresando al entonces Instituto Pedagógico de Barquisimeto el 16 de septiembre de 1971, donde prestó sus servicios hasta el 20 de junio de 1991.
Que mediante Resolución número 91.107.395 del 12 de junio de 1991, el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, le otorgó su jubilación, con fecha retroactiva desde el 1° de febrero de 1991, del cargo de Profesora a dedicación exclusiva en la categoría académica de “titular”, adscrita al Instituto Pedagógico de Barquisimeto.
Que en fecha 23 de noviembre de 1990, el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, aprobó las modalidades que regirían las relaciones de trabajo entre la Universidad y los miembros del personal académico, mediante Resolución Número 90.96.894, la cual fue suscrita por el Director de la Universidad y el Presidente de la Asociación de Profesores de la UPEL, que agrupa a todos los docentes que prestan sus servicios a través de los distintos institutos pedagógicos adscritos a la UPEL y la cual conforme al preámbulo de la I Acta Convenio celebrada, rigió las relaciones laborales desde el 1° de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992.
Que su representada devengaba un sueldo integral de Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 94.809,27), actualmente Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 94,80) para la fecha de su jubilación, lo que representa un sueldo diario de Tres Mil Ciento Sesenta Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 3.160,31), hoy Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 3,16).
Que de conformidad con la cláusula 41 del Acta Convenio vigente para la fecha de jubilación, a su representada le correspondía la liquidación y pago de prestaciones sociales de la siguiente manera: “(…)TIEMPO DE SERVICIO: 29 AÑOS. SALARIO DIARIO Bs. 3.160,31, actualmente Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 3,16). ANTIGÜEDAD: Bs. 2.749.469,70, actualmente Dos Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 2749,46). CESANTIA (sic): Bs. 2.749.969,70 actualmente Dos Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 2749,46) TOTAL ANTIGÜEDAD Y AUXILIO DE CESANTIA (sic): Bs. 5.498.939,40 actualmente Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 5.498,93)(…)”. (Destacado y negrillas del original).
Que su representada no fue beneficiaria de fideicomiso alguno, por lo que le corresponde el pago de los intereses sobre prestaciones sociales acumuladas a su favor, que ascienden a la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 954.334,92), actualmente Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos. (Bs. 954,33)
Que la Universidad Pedagógica Experimental Libertador sólo ha pagado a su representada la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Veintiocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 4.828.768,27), actualmente Cuatro Mil Ochocientos Veinte y Ocho Bolívares con Setenta y Seis céntimos (Bs.4.828,76) por concepto de prestaciones sociales y Doscientos Seis Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 206.398,62), hoy Doscientos Seis con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 206,39) por concepto de intereses sobre prestaciones, siendo el último pago recibido el 19 de mayo de 1994.
Que ante el incumplimiento de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, demandan la diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Seiscientos Setenta Mil Ciento Setenta y Un Bolívar con Trece Céntimos (Bs. 670.171,13), actualmente Seiscientos Setenta Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 670,17) por concepto de antigüedad y cesantía; Setecientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 747.936,30), actualmente Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 747,93) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, lo cual asciende en conjunto a la suma de Un Millón Cuatrocientos Dieciocho Mil Ciento Siete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.418.107,43) hoy Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.418,10).
Finalmente, solicitan que las cantidades demandadas sean debidamente indexadas como consecuencia de la pérdida del valor de la moneda habida desde el 19 de mayo de 1994, fecha del último pago, hasta el pago definitivo que se realice; las costas y costos del proceso, así como se ordene a la demandada a incluir en el presupuesto del año inmediatamente siguiente a que se dicte el fallo, el presupuesto respectivo para el pago que le sea ordenado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez establecida la competencia de esta Corte para conocer de la controversia sometida a su conocimiento se procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Al respecto, tenemos que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, establece lo siguiente:
”En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no estableció los lapsos para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese retirado ni publicado por el recurrente.
Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia Número 5.481, dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación la referida sentencia, según la cual:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. Por tal razón, [esa] Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se [declaró]”(Negrillas y Corchetes de esta Corte).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Aunado a lo anterior es importante traer a colación el criterio establecido en la Corte en sentencia Nº 2011-0754 de fecha 11 de mayo de 2011, caso: Edith Margot Hernández, mediante la cual se expuso:
“(…) Vista las actas procesales, concluye esta Corte que la parte accionante debió retirar y publicar el cartel dentro del lapso comprendido entre las fechas 12 de noviembre de 2010 y 11 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, constando a este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente no retiró, ni público el cartel de emplazamiento de los interesados dentro del citado lapso.
Ello así, es decir, constatado del estudio exhaustivo de las actas procesales, el íntegro transcurrir del lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento -el cual es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela –aplicable ratione temporis- así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso sin que la parte recurrente haya cumplido con la referida carga procesal dentro del lapso correspondiente, resulta forzoso para esta Corte declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide (…)”.
Establecido lo anterior, pasa la Corte a evaluar las actas del presente expediente a fin de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que:
Mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2009, la Corte repuso la causa al estado en que se ordene la notificación de la recurrente, posteriormente libró cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que efectuara la notificación de la parte recurrente.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que todas las partes se encontraban debidamente notificadas, según consta en los folios 27 al 43 y del folio 48 al 51 de la segunda pieza del presente expediente.
En razón de lo anterior, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia en autos de que transcurrieron íntegramente los treinta (30) días a que hace referencia el primer aparte del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela –aplicable ratione temporis-, por lo cual ordenó remitir los autos a la Corte. Verificado el incumplimiento de la carga procesal de la parte actora, esta Corte declara el desistimiento del recurso ejercido. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los abogados Ceila Contreras Hernández, César Maldonado Rodríguez y José Contreras Sánchez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS AMADOR DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nº 2.112.733, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL).
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-N-2006-000283
ERG/20
En fecha _____________ (___) de _______________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.
La Secretaria Accidental.
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