JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2010-000183
En fecha 20 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 161-10 de fecha 22 de marzo de 2010, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitió el expediente judicial Nº 0632-10 (nomenclatura de dicho Juzgado) contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano ROLANDO JOSÉ GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº 12.673.836, asistido por la abogada Milangela Cristina Mendoza Ramones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.610, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-162439 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de marzo de 2010.
El día 27 de abril de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se le ordenó pasar el expediente, a los fines de que se pronunciara sobre la declinatoria de competencia planteada.
En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de mayo de 2010, mediante decisión la Corte se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 6 de julio de 2010, mediante auto se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 8 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación recibió el expediente.
En fecha 14 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto en el que declaró: 1.- la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; 2.- ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitándole a este último la remisión de los antecedentes administrativos del caso y 3.- remitir el expediente a la Corte.
En fecha 15 de julio de 2010 se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2010-0679 dirigido a la Fiscal General de la República, JS/CSCA-2010-0680 a la Procuradora General de la República y JS/CSCA-2010-0681, JS/CSCA-2010-0682, respectivamente, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 27 de julio 2010, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2010-0681 y JS/CSCA-2010-0682 dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los cuales fueron recibidos en fecha 23 de julio de 2010.
En fecha 4 de agosto de 2010, compareció el ciudadano José Salazar Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2010-0679 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2010.
En fecha 13 de agosto de 2010, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos, el Juzgado de Sustanciación ordenó ratificar la solicitud. En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-0831, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano Danny Torres, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-0831 dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 29 de septiembre de 2010.
En fecha 27 de octubre de 2010, mediante oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102988 de fecha 25 de octubre de 2010 consignado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual se informó la orden de levantamiento de Suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), al ciudadano Rolando José García.
En fecha 2 de noviembre de 2009, visto el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102988 de fecha 25 de octubre de 2010 y observada la presente acción que tiene por objeto la nulidad del expediente administrativo que cursa ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) relacionado con la Suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) al ciudadano Rolando José García, se ordenó su notificación a los fines de informarle lo acordado por dicha Comisión, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 2 de noviembre de 2010, mediante diligencia la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó el decaimiento de la presente acción.
En fecha 8 de noviembre de 2010, mediante diligencia la abogada Enoy Celestina Guaiquirima inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.929 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó copia simple del poder que la acredita como apoderada. Ese mismo día mediante diligencia la abogada Aura Bastidas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.553 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ratificó la solicitud de decaimiento de la presente acción. Asimismo, mediante auto el Juzgado de Sustanciación en vista de las diligencias consignadas por los apoderados judiciales de la referida Comisión, ordenó agregarla a las actas del expediente.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se libró despacho y oficio Nº JS/CSCA-2010-1258 al Juez Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y boleta de notificación dirigida al ciudadano Rolando José García, en cumplimiento del auto de fecha 2 de noviembre de 2010.
En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2010-1258 mediante el cual se remitió comisión dirigida al Juez Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual fue recibido en fecha 16 de noviembre de 2010.
En fecha 9 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Josef Llovera Duque, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2010-0680 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de diciembre de 2010.
En fecha 13 de diciembre de 2010, visto que no contaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada en fecha 9 de noviembre de 2010 dirigida al Juez Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordenó librar oficio al Juzgado Tercero del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que remitiera al Tribunal las resultas de la referida comisión. Ese mismo día, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-1502, dirigido al Juez Tercero del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 17 de enero de 2011, compareció el ciudadano William Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2010-0183 dirigido al Juez Tercero del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual fue recibido en fecha 11 de enero de 2011.
En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 11.012 de fecha 13 de enero de 2011 emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitieron resultas de la comisión librada en fecha 9 de noviembre de 2010.
En fecha 21 de febrero de 2011, vista la resulta emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordenó agregarla a los autos.
En fecha 23 de febrero de 2011, en razón de que el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dejó constancia de su imposibilidad para practicar la notificación comisionada, el Juzgado de Sustanciación consideró que el funcionario debió ser más diligente en la notificación de la parte recurrente, por ello exhortó al Juzgado comisionado a dar estricto cumplimiento a la solicitud formulada. En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA-2011-0212 dirigido al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2011-0212 mediante el cual se remitió la comisión dirigida al Juez Tercero del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual fue recibido en fecha 15 de marzo de 2011.
En fecha 27 de abril de 2011, se recibió oficio Nº 11/221 de fecha 5 de abril de 2011 emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitieron las resultas de la comisión librada en fecha 23 de febrero de 2011.
En fecha 28 de abril de 2011, vista la resulta emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordenó agregarla a los autos.
En fecha 2 de mayo de 2011, cumplido los extremos previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 14 de julio de 2010, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría de la Corte. En esa misma fecha, se remitió el expediente a la Corte.
En fecha 5 de mayo de 2011, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación en la Corte. Ese mismo día, se fijó para el día miércoles 1º de junio de 2011 a las 12:20 m., la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 30 de mayo de 2011, vista la diligencia de fecha 2 de noviembre de 2010 suscrita por la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó el decaimiento de la presente acción, se difirió la audiencia fijada el día 5 de mayo de 2011 hasta que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la mencionada solicitud y se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 2 de junio de 2011, mediante escrito el abogado Juan Betancourt inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo presentó informes, solicitó que se declarara el decaimiento en la presente causa y consignó copia simple de la Gaceta Oficial Nº 39.063 de fecha 20 de noviembre de 2008 que acredita su representación. En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2010, el ciudadano Rolando José García, asistido por la abogada Milangela Cristina Mendoza Ramones, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-162439 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en los siguientes argumentos:
Alegó que, “(…) en fecha 22 de julio de 2007, efectu[ó] compras electrónicas por concepto de compra (sic) de dos (2) Laptops (computadoras portátiles), a través de [su] tarjeta de crédito VISA BANCO CONFEDERADO Nº 4732-9200-0180-2012 (…) según autorización CADIVI para adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior, mediante el uso de tarjetas de crédito (…)” (Destacados del original) [Corchetes de la Corte].
En este sentido, señaló que “[en] fecha 30 de octubre de 2007 [asistió] a la CONVOCATORIA efectuada por la Comisión de Administración de Divisas CADIVI en (…) el Estado Nueva Esparta [para] consignar los recaudos solicitados que demostraban los pagos efectuados por consumo mediante vía electrónica en el exterior (…)” (Destacados del original) [Corchetes de la Corte].
Así las cosas, indicó que “(…) para el 26 de noviembre de 2008, a pesar de haber consignado los recaudos solicitados, [le] fue imposible hacer [su] respectiva solicitud de consumo de divisas pues [se] encontraba inhabilitado y hasta la actualidad, no [ha] podido realizar operaciones debido a que (…) CADIVI tiene abierto un procedimiento administrativo en [su] contra bajo el número 2C-585R (…) en virtud de ello, [se] dirigió a [su] operador bancario BANCO CONFEDERADO para consignar nuevamente los recaudos solicitados y escrito contentivo de los alegatos y fundamentos de prueba que dejan constancia de la compra efectuada en fecha 22 de julio de 2007 (…)” (Destacados del original) [Corchetes de la Corte].
Adicionalmente, añadió que “(…) como se evidencia en la constancia de entrega efectuada a [su] operador bancario en esa oportunidad (26 de noviembre de 2008), se consignó la factura número 84357 de compra por medio de correo electrónico, a la empresa General Star S.A., ubicada en la República de Panamá, por un monto de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 3.000,00) (…)” (Destacados del original) [Corchetes de la Corte].
Ello así, insistió que “(…) la venta por vía electrónica quedó plenamente registrada en la fecha 22 de julio de (…) 2007, mediante dos transacciones bancarias (…) de acuerdo al estado de cuenta emitido por el BANCO CONFEDERADO (…)”. (Destacados del original), [Corchetes de esta Corte].
Continuó manifestando que, “[en] septiembre de 2009, recibi[ó] una notificación de parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), identificado con las siglas: CAD-PRS-VECO-GCP-162439 en la que [le] informaron que [tenía] abierto un expediente administrativo (…)” (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].
Por lo anterior, señaló que en fecha 20 de octubre de 2009 consignó ante CADIVI recurso de reconsideración, no obteniendo repuesta de dicha Comisión al respecto, en virtud de lo cual y, en fundamento con los artículos 26 y 49, ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interpone el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo identificado con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-162439, emitido por dicha Administración Cambiaria.
Ello así, fundamenta dicha nulidad en la existencia del vicio del falso supuesto de hecho, ya que “(…) no fue verificado en la oportunidad que fue proporcionado por [su] persona ante la Comisión, y por la cual se sustenta su decisión; más sin embargo, si fue[ron] presentad[os] en el Recurso de Reconsideración interpuesto y no valorado[s], los elementos probatorios consignados (…) [los cuales a su decir] la administración (sic) ha debido considerar hasta la última oportunidad de ley para comportar el factor esencial para el control de la legalidad de la decisión administrativa (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Así, resaltó que “[la] falsa o errada apreciación de los hechos, afecta directamente la validez de los actos administrativos pues será fundamentada en un falso supuesto de hecho, haciendo incurrir en error a la administración. En tal sentido, la administración (sic) ha incurrido en un vicio de NULIDAD ABSOLUTA del expediente administrativo, puesto que los elementos probatorios aportados (…) son suficientes, necesarios y pertinentes para demostrar los hechos tal y como sucedieron realmente y no como aprecia la Comisión (…)” (Destacado del original) [Corchetes de la Corte].
En consideración a lo expresado, solicitó a este Órgano Jurisdiccional: “Primero: (…) sean consideradas cada una de las pruebas consignadas en esta oportunidad, como ‘ad efectum vivendi’ por ser pertinentes y conducentes, en la determinación del destino o uso que le [dio] a las divisas que [le] fueron autorizadas para el pago de proveedores en el exterior, ejerciendo las facultades previstas en la Providencia Nº 081 de fecha 12 de febrero de 2007. Segundo: Declare la Nulidad Absoluta del Expediente Administrativo que cursa en [su] contra ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) identificado con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-162439, por haber incurrido la administración en falso supuesto de hecho, no habiendo apreciado los elementos probatorios que fueron consignados en reiteradas oportunidades ante dicha comisión [y] Tercero: Revoque la medida de suspensión que cursa en [su] contra, en el Registro del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, el cual, [ha] estado tres años suspendido y sin poder gozar de ese privilegio, impidién[dole] hacer ningún tipo de compra de bienes y servicios en el exterior, así como tampoco, viajar con [su] grupo familiar.” (Destacados y Mayúsculas del original) [Corchetes de la Corte].
II
DE LA COMPETENCIA
Visto el auto dictado por la Corte en fecha 13 de mayo de 2010, en la que acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Rolando José García, asistido por la abogada Milangela Cristina Mendoza Ramones, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-162439, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, se observa que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las declinatorias de competencia realizadas por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual la Corte evidencia que no ha habido ninguna variación en torno a los criterios atribuidos de competencia; este Tribunal ratifica su competencia para conocer el caso de autos.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ratificada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, para decidir observa la Corte que en fecha 27 de octubre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remitió oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102988 mediante el cual informó que “(…) en Sesión Ordinaria Nº 802 de fecha 12 de septiembre de 2010, el Cuerpo Colegiado de [esa] Comisión, ordenó LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), del ciudadano ROLANDO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 12.673.836 (…)” (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de la Corte].
En fecha 2 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas, solicitó el decaimiento de la acción ejercida con base en el levantamiento de la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) impuesta al recurrente, el cual fue notificado por vía correo electrónico, lo cual riela desde el folio sesenta y tres (63) hasta el folio sesenta y ocho (68), ambos inclusive, de la pieza judicial del presente expediente.
Seguidamente, en fecha 8 de noviembre de 2010 mediante diligencia suscrita por la abogada Aura Elisa Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.553, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas ratifica la solicitud de que “(…) se ha [declarado] el DECAIMIENTO de la presente acción en virtud de la perdida (sic) sobrevenida del objeto principal del Recurso (…) interpuesto (…)”. Al igual que consignó nuevamente los anexos de fecha 2 de noviembre de 2010, referentes al levantamiento de la suspensión, los cuales rielan a los folios setenta y siete (77) al ochenta y uno (81), ambos inclusive, de la pieza judicial del presente expediente.
Ahora bien, resulta necesario verificar lo establecido por la Comisión de Administración de Divisas, mediante acto administrativo Nº CAD-PRS-VECO-GCP-162439 de fecha 30 de septiembre de 2009 en el que declaró “(…) 1. SUSPENDER al [recurrente] del Registro de Usuarios de Administración de Divisas (RUSAD) en lo que respecta a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (…)” (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de la Corte].
Posteriormente la parte actora solicitó que “(…) Primero: (…) sean consideradas cada una de las pruebas consignadas (…) Segundo: Declare la Nulidad Absoluta del Expediente Administrativo que cursa en [su] contra ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) [y] Tercero: Revoque la medida de suspensión que cursa en [su] contra, en el Registro del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…)” (Destacados y Mayúsculas del original) [Corchetes de la Corte].
Asimismo, de los anexos consignados por las representantes judiciales de la parte recurrida en fechas 2 y 8 de noviembre de 2010, respectivamente, se observa que; (1) se dio por concluido el proceso de análisis y revisión del expediente administrativo instruido en contra del ciudadano Rolando José García y en consecuencia fue archivado el referido expediente administrativo, tal como se evidencia en el anexo referente al correo electrónico dirigido al recurrente, el cual riela en los folios sesenta y siete (67) y ochenta y uno (81), respectivamente, (2) el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en Sesión Ordinaria Nº 802 de fecha 12 de septiembre de 2010, ordenó levantar la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) impuesta al recurrente, como se comprueba de los folios sesenta y cinco (65) y setenta y nueve (79) del expediente judicial y (3) la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI) notificó al recurrente de la decisión tomada, mediante correo electrónico, tal como se confirma de los folios del sesenta y seis (66) y ochenta (80) respectivamente.
De todo ello, se observa que la revisión y el análisis del expediente administrativo instruido en contra del ciudadano Rolando José García por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) fue concluido y ordenado su archivo, así como también se constata que actualmente el referido ciudadano no presenta suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), por lo cual se evidencia que de la acción incoada por el recurrente la pretensión requerida se ha cumplido.
Al respecto, se ha pronunciado la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados S.C), mediante la cual señaló lo siguiente “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”.
Determinado lo anterior, la Corte debe dejar claro que como requisito fundamental para la procedencia del decaimiento del objeto en la presente causa, es necesario que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción, requerimientos estos que como se indicó anteriormente se encuentran cumplidos en el caso de marras.
Por tanto, como consecuencia de las consideraciones previas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Rolando José García, asistido por la abogada Milangela Cristina Mendoza Ramones, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-162439 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ROLANDO JOSÉ GARCÍA, asistido por la abogada Milangela Cristina Mendoza Ramones, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-162439, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2.- Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. N° AP42-N-2010-000183
ERG/023
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.
La Secretaria Accidental.
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