REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, SEIS (06) DE JULIO DE 2011
Años 201° y 152°

En fecha 20 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 479-10 de fecha 12 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NIRIAM ELENA NEGRETE INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.521.701, asistida por los abogados Katiuska Díaz Hurtado y José Gregorio Cordovez Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.527 y 63.756, respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2010, por el abogado Luis Adsel Tortolero Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.567, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 15 de diciembre de 2009, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 11 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 22 de noviembre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 11 de agosto de 2010, a los fines previstos en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de agosto de 2010, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del expediente en la Corte, hasta el día 29 de septiembre de 2010, fecha en la cual concluyó el mencionado lapso; y por auto de la misma fecha, la ciudadana María Eugenia Márquez Torres, Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día once (11) de agosto de dos mil diez (2010) exclusive, hasta el día doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) inclusive, transcurrió un (01) día continuo correspondiente al día 12 de agosto de 2010, relativo al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación acompañado de las pruebas documentales, hasta el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 13 de agosto de 2010, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de septiembre de 2010.

En fecha 24 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Emilio Ramos González.

Mediante decisión Nro. 2011-0040, de fecha 25 de enero de 2011, la Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 11 de agosto de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa y ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, según el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2011, vista la decisión dictada por la Corte en fecha 25 de enero de 2011, se ordenó notificar a las partes y al Síndico Procurador del estado Bolivariano de Miranda, librándose boleta de notificación y los oficios Nros. CSCA-2011-001964 y CSCA-2011-001965, dirigidos a la ciudadana Niriam Elena Negrete Inciarte, el Presidente del Concejo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.

En fecha 26 de abril de 2011, el ciudadano Misael Lugo, Alguacil de la Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Niriam Elena Negrete Inciarte, la cual fue recibida en fecha 14 de abril de 2011.

En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Josef Llovera Duque, alguacil de la Corte, consignó oficio de notificación Nro. 2011-1964, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibido por el ciudadano Alberto Mijares adscrito al Departamento de Correspondencia del referido órgano, el día 29 de abril de 2011.

En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Josef Llovera Duque, Alguacil de la Corte, consignó oficio de notificación Nro. 2011-1965, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibido en fecha 29 de abril de 2011.
Por escrito de fecha 24 de mayo de 2011, el representante judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 30 de mayo de 2011, visto el escrito de fecha 24 de mayo de 2011, presentado por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual consignó escrito de fundamentación a la apelación, la Corte ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 6 de junio de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación, la Corte ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

En fecha 7 de junio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Por escrito de fecha 6 de junio de 2011, el abogado Germán Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.541, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 6 de junio de 2011, el representante judicial de la parte recurrente, solicitó se revoque el auto de fecha 6 de junio de 2011, el cual riela en el folio 90 del presente expediente.



I

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2010, por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que, como riela desde el Folio Sesenta y Cuatro (64) al Folio Setenta y T res (73) del presente expediente judicial, mediante decisión Nro. 2011-0040, de fecha 25 de enero de 2011, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificara a las partes para dar inicio a la relación de causa, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose boleta de notificación y oficios Nros. CSCA-2011-001964 y CSCA-2011-001965, dirigidos a la ciudadana Niriam Elena Negrete Iniciarte, al Presidente del Concejo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, respectivamente.

Así pues, se evidencia desde los Folios Ochenta (80) al Folio Ochenta y Cinco (85) que las partes fueron notificadas, siendo que en fecha 5 de mayo de 2011 se dejó constancia de la última notificación ordenada, la cual se efectuó al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. A partir de ese momento, comenzó a transcurrir un (1) día continuo concedido como término de la distancia, y vencido este, se dio inicio al lapso de diez (10) días de despacho, en los que la parte apelante -Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda- debía presentar por escrito la fundamentación de hecho y de derecho de su apelación. Vencido el referido lapso, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que la otra parte -la ciudadana Niriam Elena Negrete Inciarte- diera contestación a la apelación; todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En este orden de ideas, por auto de fecha 6 de junio de 2011, la Corte dejó constancia, que para ese momento se encontraba vencido el lapso para la contestación a la apelación.

Por su parte, la representación judicial de la recurrente consignó escrito de contestación a la apelación el 6 de junio de 2011.

Resulta pertinente destacar que el apoderado judicial de la ciudadana Niriam Elena Negrete Inciarte, antes identificada, consideró que el escrito de contestación a la apelación fue interpuesto tempestivamente, y por lo tanto solicitó “(…) a este Tribunal revoque el Auto de fecha 6 de junio de 2011, el cual riela en el expediente en el folio 90 en virtud de lo siguiente: El lapso para la fundamentación de la Apelación es de diez (10) días de despacho mas (sic) un día continuo concedido como término de la distancia, conforme el calendario de esta Corte los días transcurridos son 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de mayo del 2011, por lo que el lapso para dar contestación a la apelación nació (sic) en fecha 30, 31 de mayo del 2011 y 1, 2 de (…) 2011 y vence hoy 06 de Junio del 2011 (…)”.

Dadas las consideraciones expuestas, la Corte considera conveniente efectuar cómputo por Secretaría, para determinar con precisión si el escrito de contestación a la apelación fue interpuesto dentro del lapso legal.
Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se ordena a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio al lapso de fundamentación a la apelación, hasta el vencimiento del lapso de contestación de fundamentación a la apelación.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-R-2010-000714
ERG/006

En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.

La Secretaria Accidental.