REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, SEIS (06) DE JULIO DE 2011
Años 201° y 152°

En fecha 20 de julio de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 10-0984 de fecha 8 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por la ciudadana INÉS MARIELA GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.595, actuando en su propio nombre y representación contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de julio de 2010, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la querellante, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, contra la sent0encia dictada por el referido Juzgado Superior el 19 de mayo de 2010, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 5 de agosto de 2010 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a esta Corte, en el entendido que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho en los que la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación interpuesta, acompañado de las pruebas documentales respectivas, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento.

En fecha 30 de septiembre de 2010 el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, los cuales fueron recibidos en fechas 29 y 24 de septiembre de 2010, respectivamente.

En fecha 14 de abril de 2011 el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Inés Mariela González Sánchez, el cual fue recibido en fecha 12 de abril de 2011.

En fecha 9 de mayo de 2011, la querellante actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 26 de mayo de 2011, la abogada Arazaty García Figueredo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.390, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de mayo de 2011, la parte querellante actuando en su propio nombre y representación, solicitó que fuera desestimada por extemporánea la contestación presentada por la representación judicial de la parte querellada.
En fecha 1º de junio de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual indicó que “vencido como se encuentra el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se ordena pasar el expediente al ciudadano Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a fin que dicte la decisión correspondiente (…)”. (Mayúsculas y destacado del original).

En fecha 2 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

II

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha 27 de mayo de 2010, por la abogada Inés Mariela González Sánchez, actuando en su propio nombre y representación contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de mayo de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.

Sin embargo, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 30 de mayo de 2011, la querellante actuando en su propio nombre y representación solicitó fuera desestimada por extemporánea la contestación presentada por la representación judicial de la parte querellada.

En este orden de ideas, vista la solicitud realizada por la parte querellante, y por cuanto de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte que no corre inserto cómputo alguno a fin de determinar la extemporaneidad del escrito contentivo a la contestación a la fundamentación de la apelación, resulta necesario realizar tal actuación por Secretaría.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicho cómputo resulta esencial para efectuar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente según el artículo 31 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administartivo, se ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días transcurridos desde el día 14 de abril de 2011, exclusive, fecha en que quedaron debidamente notificadas todas las partes del auto dictado por este Despacho en fecha 5 de agosto de 2010; hasta el vencimiento del lapso establecido para dar contestación a la fundamentación de la apelación, inclusive. Así se decide.

Publíquese y regístrese, Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-R-2010-000722
ERG/010

En fecha ( ) de de dos mil once (2011), siendo las y _______ minutos de la ____________( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________


La Secretaria Accidental.