R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, seis (6) de julio de 2011
201° y 152°
El 3 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 11-863 de fecha 30 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la recusación formulada de conformidad con el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 82 ordinales 9º y 12º del Código de Procedimiento Civil, por el abogado José Gregorio Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.933, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RACHELE DEL CARMEN PASQUA CARABALLO, titular de la cédula identidad Nº 12.163.798, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ MERCADO, en su condición de Juez del mencionado Juzgado, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en virtud del acto administrativo Nº AR-2010-0001, de fecha 14 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que este Órgano Jurisdiccional trámite y decida la referida recusación.
En fecha 9 de junio de 2011, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2011, por la abogada Rachele del Carmen Pasqua Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.729, actuando en su propio nombre y representación, ratificó las pruebas documentales consignadas en su escrito de recusación, se opuso al escrito presentado por el Juez recusado en fecha 18 de mayo de 2011 y promovió documentales.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la recusación planteada en fecha 18 de mayo de 2011, por el abogado José Gregorio Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.933, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rachele del Carmen Pasqua Caraballo, titular de la cédula identidad Nº 12.163.798, contra el ciudadano Alejandro José Gómez Mercado, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en virtud del acto administrativo Nº AR-2010-0001, de fecha 14 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2011, el Juzgado a quo, ordenó remitir el presente cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional.
En la misma fecha, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 3 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 11-863 de fecha 30 de mayo de 2011, en virtud del cual el a quo remitió el presente cuaderno separado a esta instancia, con motivo de la recusación planteada y por auto de fecha 9 de junio de 2011, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó pasar el presente cuaderno separado a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
Es importante para esta Alzada indicar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, publicada el 22 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual consagró un procedimiento especial e idóneo para el trámite de las recusaciones, establecido en Título IV, Capítulo I, Sección Cuarta, artículo 48 y siguientes del aludido instrumento normativo, ahora vigente, y específicamente estableció en el artículo 51, lo que a continuación se refiere:
“Artículo 51. El Juez o Jueza a quien corresponda conocer la incidencia, admitirá y evacuará las pruebas que los interesados presenten dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio”. (Negritas de esta Corte).
Al respecto es relevante señalar que conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que el principio procesal que estatuye que las normas de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo en que éstas entren en vigencia, que, en puridad, significa, desde su publicación en la Gaceta Oficial, que es el medio divulgativo por excelencia y por lo tanto las disposiciones procesales han de ser aplicadas de manera inmediata, y por cuanto la presente causa se trata de una recusación planteada en el marco de un recurso funcionarial, el procedimiento que debe aplicársele es ciertamente el idóneo para tales casos, tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el instrumento normativo que esencialmente regula dicha Jurisdicción.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos en la presente causa se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se ordenó pasar al mismo, a los fines que se dictara la decisión correspondiente, en lugar de atenderse a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, abrir una articulación probatoria de cinco (5) días de despacho, el cual una vez concluido, se deberá pasar al Juez ponente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Así, se evidencia que el legislador consagró en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa un procedimiento especial a los fines de tramitar las recusaciones planteadas, procedimiento éste que, incluso, viene a ser más expedito y más ajustado para la tramitación de este tipo de pretensiones, por cuanto el mismo se encuentra especialmente diseñado para ello.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de junio de 2011, únicamente en lo que respecta al pase al Juez ponente, así como la nulidad de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo en el Título IV, Capítulo I, artículo 51 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de promoción y evacuación de pruebas, contando a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones de las partes. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de junio de 2011, únicamente en lo que respecta al pase al Juez ponente, así como la nulidad de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de dar inicio al lapso de promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo en el Título IV, Capítulo I, artículo 51 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- Se ordena de manera inmediata notificar a los ciudadanos:
3.1- RACHELE DEL CARMEN PASQUA CARABALLO.
3.2- DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
3.3- JUEZ SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
3.4- PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


AJCD/12
Exp. AP42-X-2011-000009

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011- ___________.

La Secretaria Acc.,