ACCIDENTAL “A”
Expediente Nº AP42-R-2003-001802
INHIBICIÓN
En fecha 12 de mayo de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0678-03, de fecha 11 de abril 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de querella funcionarial interpuesta por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Luz del Valle Pérez de Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.906 y 46.079, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OFELIA MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.808.038, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 11 de marzo de 2003, mediante la cual declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 29 de marzo de 2011, la abogada Anabel Hernández Robles, en su condición de Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 11 de marzo de 2003.
El 30 de marzo de 2011, vista la inhibición de la Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En fecha 14 de abril de 2011, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Presidente de esta Corte Accidental “A”, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
El 9 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, decidir la inhibición presentada por la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles.
Sobre este punto, es pertinente señalar que para la fecha en que la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles, propone la inhibición -29 de marzo de 2011-, se encontraba enmarcada a las reglas que dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 29 de marzo de 2011, la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Cursa ante esta Corte expediente distinguido con el Nº AP42-R-2003-001802, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que, por recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación) interpuesto por la ciudadana Ofelia Montezuma contra la Asamblea Nacional. Ahora bien, en razón de que en dicha causa, quien aparece como apoderado entre otros de la parte demandada es el abogado Luis Eduardo Franceschi Velásquez, con quien me unen lazos de amistad desde hace muchos años; en cumplimiento del deber que me impone el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo me inhibo de conocer el presente proceso de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 42 eiusdem”. (Resaltado de la diligencia).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
3° Por tener alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”.
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener amistad con el abogado Luis Eduardo Franceschi Velásquez, quien actúa como apoderado judicial de la Asamblea Nacional, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Ofelia Montezuma contra el referido órgano, se inhibe de conocer del mencionado asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por la Jueza Anabel Hernández Robles. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Anabel Hernández Robles, en fecha 29 de marzo de 2011.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también a la Jueza inhibida, de conformidad con establecido en la decisión Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en Caracas a los siete (7) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2003-001802
En fecha siete (7) de julio de dos mil once (2011), siendo la (s) 1:00 p.m de la tarde se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-0040.
La Secretaria Accidental,
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