R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (7) de julio de 2011
201° y 152°

En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS10º CA 1444-10 de fecha 7 de octubre de 2010, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SOROCAIMA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.526.256, asistida por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 8.067, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2010, por la abogada Isabel Éste, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.467, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 16 de junio de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó como ponente, previa la distribución correspondiente, al Juez Alexis José Crespo Daza. Así mismo se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó a la recurrente a consignar escrito de fundamentación de la apelación acompañado de las pruebas documentales dentro de los diez (10) días de despacho siguiente de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 8 de noviembre de 2010, la abogada Isabel Éste, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de noviembre de 2010, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, el abogado actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sorocaima Heredia.
En fecha 1º de diciembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, por cuanto se había vencido el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de diciembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 24 de enero de 2011, mediante auto Nº 2011-0015 esta Corte solicitó al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), que enviara el expediente administrativo, en el lapso de ocho (8) días de despacho una vez que constare en actas su notificación.
En fecha 15 de febrero de 2011, la abogada Isabel Éste, actuando en su carácter de apoderada judicial del institutito, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de febrero de 2011, el abogado Carlos Alberto Pérez actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana Sorocaima Heredia, por medio de diligencia se dio por notificado del auto de fecha 24 de enero de 2011.
En fecha 9 de marzo de 2011, esta Corte ordenó notificar y librar los Oficios correspondientes a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios Nº CSCA-2011-001499 y CSCA-2011-001500.
En fecha 29 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2011-001499, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), el cual fue recibido en fecha 25 de marzo del mismo año.
En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2011-001500 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio en fecha 29 de marzo del mismo año.
En fecha 11 de abril de 2011, la abogada Isabel Éste, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), consignó el expediente administrativo solicitado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de enero del presente año.
En fecha 2 de mayo de 2011, esta Corte emitió auto en el cual ordenó agregar a los autos el expediente administrativo y a abrirle la correspondiente pieza por separado. En fecha 2 de junio de 2011, el abogado Carlos Alberto Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana Sorocaima Heredia, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 8 de junio de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, para que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo examen, se somete a la consideración de este Órgano Jurisdiccional un recurso de apelación ejercido por la abogada Isabel Éste actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), contra la decisión emitida por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ello por cuanto a decir de la apelante el Juez del Tribunal ya mencionado, desestimó los argumentos de hecho y derecho alegados por la Administración en el escrito de contestación del recurso contencioso administrativo funcionarial, al considerar que fue consignado por los apoderados judiciales del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), de manera extemporánea, vale decir, en la misma oportunidad en la cual se celebró la audiencia preliminar en fecha 28 de enero de 2010.
Al respecto esta Corte resuelve en base de las siguientes consideraciones:
Se evidencia en las actas, que en fecha 21 de octubre de 2009, el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital emitió auto de admisión de la causa, estableciendo en la misma oportunidad el lapso de emplazamiento para dar contestación al recurso incoado según los términos expuestos a continuación:
“(...) En consecuencia, se ordena citar al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citado, en concordancia con el artículo 96 del Decreto Nº 6.286, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinaria, de fecha 31 de julio de 2008, concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica de Administración Pública (...)”

Se desprende de la cita anterior, que el Órgano Jurisdiccional estableció dos (2) lapsos consecutivos computados de forma distinta –por días de despacho y una vez precluidos éstos iniciarían el cálculo por días continuos–, ello para determinar la oportunidad que tenía la parte recurrida para dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial que se celebraba en su contra, los cuales solo transcurrirían a partir de que constara en autos la notificación de la contraparte.
Ahora bien, visto que el Alguacil del referido Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación en fecha 29 de octubre de 2009, requisito sine qua non para que se diera inicio a la apertura del lapso de contestación por parte del ente recurrido; que hubo una aparente inactividad procesal por un período mayor de treinta (30) días continuos, no imputables a las partes, en razón de que el Juez natural se desprendió de sus funciones para disfrutar de sus periodo vacacional; y que según consta en el folio veintinueve (29) de la pieza principal no fue sino hasta el 15 de enero de 2010, que el Juez suplente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Esta Corte en aras de determinar la tempestividad del escrito de contestación, solicita al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital provea el cómputo de los días de despacho y hábiles transcurridos desde la fecha en que se dio por notificado el Órgano Administrativo, hasta el día en el cual se consignó el escrito de contestación del recurso contencioso administrativo funcionarial, calculados en los términos previsto en el auto de admisión de la presente causa de fecha 21 de octubre de 2009, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 96 del Decreto Nº 6.286, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008, ello con la finalidad de realizar un pronunciamiento adecuado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.
A estos efectos, se ordena al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, proporcionar la información requerida en el lapso de cinco (5) días de despachos, contados a partir de la fecha que conste en actas haber recibido el presente auto.
Publíquese, y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2010-001060
AJCD/28
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil once (2011), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-___________
La Secretaria Acc.,