PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000150
PARTE DEMANDANTE:LUIS ESTRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.947.273, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADIB DE JESUS BRICEÑO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.164
PARTE DEMANDADA: ASOCIACOON COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy 01 de Julio de 2011, siendo las 10:30. a.m. comparecen por ante este Juzgado, la abogado YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Demandada ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual se encuentra debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo N° 10, de fecha con el N° 1, de fecha 14 de agosto del año 2000, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarto del Estado Lara en el Tomo N° 125, con el N° 26, de fecha 17 de mayo de 2011, y también comparece en este acto el apoderado judicial del accionante ; Abogado ; ADIB DE JESUS BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.164 de este domicilio, quienes en virtud de la causa PP01-L-2011-000150, piden se celebre la Audiencia con el fin de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Oído lo dicho por LAS PARTES y vista la solicitud del accionante , este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar dicha Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían por lo que las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas, muy especialmente en este caso nos referimos a la Inamovilidad Laboral de la cual goza el ex trabajador consignatario, quien en virtud de la exposición efectuada por la consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones económicas, acepta la misma con el beneficio de que le sean pagadas las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: El EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales aquí discriminados, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día 1 de abril de mil 2002 y (30/07/20010), tiempo durante el cual el consignatario estuvo ocupando el cargo de DOCENTE CONTRATADO, devengando como último salario la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CIN CO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 485,72) hasta la fecha de (30/07/20010),) por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de OCHO (8) años, TRES (03) meses y VEININUEVE (29) días,
LA EX EMPLEADORA expresamente declara, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, OCHO (8) años, TRES (03) meses y VEININUEVE (29) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, utilidades y salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
LA EX EMPLEADORA reconoce haber presentado en días pasados a EX TRABAJADOR el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta (30/07/20010),), por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por la EX EMPLEADORA a EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo al EX TRABAJADOR la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000); y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a LA EX TRABAJADORA la cantidad final de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000)por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo que LA EX EMPLEADORA se había comprometido en pagar; manifestando el apoderado judicial del EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadan Juez, a fin de poner fin a la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de EX TRABAJADOR manifestando EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA por los conceptos aquí señalados a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado liquidados los conceptos señalados en la presente transacción.
Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la DEMANDADA decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 30 de JULIO de 2010, habiendo laborado EX TRABAJADOR para ella como DOCENTE CONTRATADO, En este estado, la Apoderada Judicial de la DEMANDADA le ofrece al ex trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.0000), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, y aquí demandados ,que en este acto revisan el apoderado del EX TRABAJADOR de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad e Intereses (Art. 108 L.O.T.): Vacaciones Fraccionadas (Arts. 219 y 225 L.O.T.): Bono Vacacional Fraccionado (Arts. 223 y 225 L.O.T.): Utilidades Fraccionadas (Arts. 174 y 175 L.O.T.): Indemnización por Despido Injustificado (Arts. 125 L.O.T.): Antigüedad Adicional (Art. 125.2 L.O.T.): Preaviso Sustitutivo (Art. 125.B L.O.T.): LAS PARTES declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, de acuerdo a lo expresado en cada una de las cláusulas, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el apoderado judicial del ex trabajador. El valor deL presente ACUERDO es de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000) suma que es entregada a APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE ENE STE ACTO EN CHEQUE DEL banco Mercantil a la orden del accionante ,distinguido con el N°98796177, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0059-11-1059262983 titular es la Asociacion Colegio universitario Fermin Toro por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000)cuyo beneficiario es el ciudadano LUIS ESTRADA,
LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente ACUERDO ; declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en virtud de este ACUERDO y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente ACUERDO son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 3.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
Las parte declaran expresamente que el presente ACUERDO se celebra, toda vez que con ella se reconocen los conceptos y pagos realizados en base a las normas de la Ley Orgánica del Trabajo.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que este ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación. Así mismo, la parte Demandada solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, lel ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto EL ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el ACUERDO ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO celebrado entre las partes; y verificado como ha sido el pago de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
El Juez,
Abg. Rafael Gainze



Apoderado Actor Apoderado demandado

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada