REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : GP21-S-2011-000042
Vista la anterior diligencia de Fecha 06 de Julio de 2011, que cursa al folio once (11) del presente asunto, donde el abogado ciudadana FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.995, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), desiste del procedimiento que se intento por oferta real de pago a favor del ciudadano FELIPE ANTONIO SANCHEZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INICIADO DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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