N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000065
PARTE ACTORA: JOHNNI RAFAEL MELENDEZ MUJICA.
ABOGADA DEL ACTOR: MARY DE CAIRES MONTERO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: SALVADOR TROMP PETIT.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHNNI RAFAEL MELENDEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad No.8.600.149, y por la parte demandada TRANSPORTE ALCA, C.A. comparece su apoderado judicial abogado SALVADOR TROMP PETIT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, según instrumento poder que corre agregado en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia, y a los fines de dar término al presente juicio incoado por Accidente del trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes exponen que a fin de dar término al presente procedimiento de reclamo de indemnizaciones por enfermedad profesional, han llegado voluntariamente a la presente transacción.
SEGUNDO: La parte actora ratifica en todas sus partes el libelo de demanda que inició el expediente del presente procedimiento donde demanda a la empresa “TRANSPORTE ALCA, C.A”, con motivo de la ocurrencia el día 19 de Octubre de 2.009, en las instalaciones de la empresa, del accidente en el cual de manera imprevista sufrio un dolor muy fuerte en la pierna izquierda, sufriendo después de evaluaciòn medica, de Signos de espondilosis lumbar, hipertrofia de facetas articulares en L4-L5, hernia discal para central izquierda con fragmento extraído el cual migra en sentido inferior con efecto compresivo sobre la raíz nerviosa.
TERCERO: Tal como se describe en el libelo, a juicio del actor, es una incapacidad parcial y permanente por la cual solicita al tribunal que condene a la parte demandada al pago de Bs. 521.108,45 como Indemnización de los Art. 28, 29, 31, 35, 33 y 80 de la LOPCYMAT y 1185 y 1196 del Código Civil.
CUARTO: Por su parte, la parte demandada, es decir, “TRANSPORTE ALCA, C.A”, niega y rechaza el pedimento consignado por la parte actora alegando una presunta violación de la normativa laboral que regula la integridad física de los trabajadores porque, si bien es cierto que el trabajador sufrió un accidente de tipo ocupacional no es menos cierto que el trabajador si había sido instruido en las obligaciones que tenía de seguir las instrucciones de prevención en el ejercicio de su labor.
QUINTO: No obstante los alegatos de las partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, la parte demandada conviene en entregar, por vía transaccional, al trabajador, por todos los conceptos expresados en la demanda, a saber: los Art. 28, 29, 31, 35, 33 y 80 de la LOPCYMAT y 1185 y 1196 del Código Civil, sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, y demás conceptos provenidos de la relación y del accidente laboral que se termina con esta transacción, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
SEXTO: Por su parte el Trabajador, JHONNI RAFAEL MELENDEZ, identificado en autos, conviene en recibir, por vía transaccional, libre y voluntariamente y con la asesoría de su abogada MARY DE CAIRES, ya identificada, la indicada cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) en los términos expuestos por el demandado.
SEPTIMO: En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por ENFERMEDAD PROFESIONAL fueron reclamadas. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 de la LOPCYMAT, ni por sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos provenidos del accidente del trabajo sufrido.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
OCTAVO: La cantidad acordada de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo), cancelarán al trabajador DEMANDANTE, antes identificado, el día miércoles 27 de Julio de 2011, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por la parte.
Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones por enfermedad profesional, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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