ASUNTO N°: GP21-L-2011-000214
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO GRATEROL MARQUEZ (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: M.C.M CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FABIOLA RONDON CIRCELLI
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, 14 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE ALEJANDRO GRATEROL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-4.919.791, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada M.C.M CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., comparecen sus Apoderada Judicial Abogada FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.446, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS