JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO

PUERTO CABELLO, 25 DE JULIO DEL 2011
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000404
PARTE ACTORA: SANDI MARIA RODRIGUEZ AVILA
PARTE DEMANDADA: DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDETE FIGUEIRA MENDES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En horas de audiencia del día de hoy, Veinticinco (25) de Julio del 2011, comparecen por ante este tribunal la ciudadana: SANDI MARIA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-8.600.814, Licenciada en Relaciones Industriales y con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, representada en este acto por la Abogada ANA PAULA FERNANDES, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.388.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.394 y de este domicilio, por una parte, y por la otra, la ciudadana: BERNARDETE FIGUEIRA MENDES, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.751.001, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.969 y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Empresa del Estado Venezolano “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)”, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49, Tomo 13-A, con fecha 20 de Agosto de 1975, cuya ultima modificación estatutaria se produjo, según consta en el Acta Nº 77 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de Octubre de 2009, la cual quedo debidamente registrada por ante la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 04, Tomo 378-A, en fecha 28 de Octubre de 2009, carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder que me fuera atorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 21 de Marzo del año 2.005, anotado bajo el Nº 47, Tomo 10 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y el cual se encuentra agregado en copia certificada al presente expediente judicial; ambas partes procesales hemos convenido en celebrar el presente acto de Auto Composición Procesal, el cual ha sido autorizado, tanto por la demandante SANDI MARIA RODRIGUEZ AVILA, como por la Junta Directiva de la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A (DIANCA), parte demandada en el presente juicio. Con fundamento a lo antes señalado, ambas partes de mutuo acuerdo exponen: Con el objeto de poner fin al juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a la Demandante: SANDI MARIA RODRIGUEZ AVILA contra la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, CA (DIANCA), han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: A los fines propuestos en este documento cuando se utiliza la expresión “PARTES”, nos estamos refiriendo a “LA DEMANDANTE”, palabra con la cual nos referimos a la ciudadana: SANDI MARIA RODRIGUEZ AVILA ante identificada y la palabra “LA DEMANDADA” que sé referirá a la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA).-
SEGUNDA: Tanto “LA DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” convienen de forma expresa que la suscripción de este documento es la más palmaria expresión de aceptación de su representatividad y capacidad para transigir en este juicio y en consecuencia, que están facultados ampliamente para celebrar como se dijo, esta forma de auto composición procesal, que no solo pondrá fin a este juicio sino que resolverá todas la diferencias procésales existentes y precaverá cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial presente, eventual o futura, que pudiere surgir entre las partes.-
TERCERA: Tanto “LA DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA”, manifiestan expresamente que proceden a la firma este documento, libres de toda coacción o apremio y sin constreñimiento, razón por la cual han decidido celebrar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante recíprocas concesiones, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.-
CUARTA: Sin perjuicio de lo expuesto y con el objeto de transigir total y definitivamente el juicio de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos incoado por “LA DEMANDANTE” por ante el tribunal de la causa en fecha 14 de Octubre del 2010.-
QUINTA: Ambas Partes, con el ánimo de solventar la situación, ponerle fin al presente juicio y darle un finiquito a todas la obligaciones que pudiera existir entre ellas, acuerdan lo siguiente: “LA DEMANDANTE” propone a “LA DEMANDADA” en el presente juicio, que le pague la cantidad única y exclusiva de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.150.000,00), la cual satisface el pago de su liquidación laboral definitiva, Indemnizaciones y pago de sus salarios caídos, ya que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados e indicados en el libelo de demanda suscrito y presentado en fecha 14 de Octubre del 2010 por ante el tribunal de la causa del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, evidenciándose que los conceptos reclamados son los que a continuación se indican:
1) Pago de Prestaciones Sociales, causadas en el periodo de servicio laborado desde el 04-11-1991 hasta el 25-07-2011, los siguientes beneficios laborales y/o sociales:
Vacaciones Fracciones por Mes Bolívares
Año 2010 1 Mes (9,17) 2.329,09
Año 2011 7 Meses (64,10) 16.298,54
Monto Total 18.627,63

VACACIONES AÑO 2009 NO DISFRUTADAS
Días Bolívares
45 Legales 11.429,55
65 Contractuales 12.699,50
Monto Total 24.129,05

UTILIDADES
Años Bolívares
Año 2010 (Oct-Nov-Dic) 8.803,97
Año 2011 (Enero-Junio) 14.672,85
Monto Total 23.476,82

Bono Especial Año 2011 Bolívares
Enero-Junio 5.442,50

Antigüedad Bolívares
De Octubre 2010 a Junio 2011 15.651,52
Días Adicionales: 26 Días 10.172,24
Monto Total 25.823,76

Intereses sobre Prestaciones Bolívares
De Octubre 2010 a Junio 2011 1.089,75

2) Indemnización de conformidad con Art. 125 de LOT:
150 Días Bs. 29.343,00

3) Salarios Caídos (desde la fecha del despido a la fecha de la persistencia del despido):
Salarios Caídos Bs. 22.067,49

Los Conceptos antes mencionados suman la cantidad global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00).-
SEXTA: La cantidad aquí propuesta por “LA DEMANDANTE”, incluye los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones y Salarios Caídos reclamados y también otros conceptos laborales indicados anteriormente y sin que ello implique reconocimiento alguno, directo o indirecto, de los hechos y derechos alegados en el presente juicio, “LA DEMANDADA” acepta la proposición transaccional realizada por “LA DEMANDANTE” y procede en este acto a pagar a “LA DEMANDANTE”, en su propio nombre, la referida cantidad única y exclusiva de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) como único, total, exclusivo y definitivo pago por todos y cada uno de los conceptos, indemnizaciones y salarios caídos reclamados, desde la fecha del despido hasta el día de hoy; y, las costas y costos procesales de esta instancia judicial, incluyendo honorarios de abogados. Seguidamente, la mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: Con la firma del presente Instrumento en la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para hoy, por ante el Tribunal de la Causa, “LA DEMANDADA” hace entrega a “LA DEMANDANTE” del cien por ciento (100%) de la cantidad ofrecida y aceptada en las Cláusulas Quinta y Sexta de este documento transaccional.-
SEPTIMA: “LA DEMANDANTE” acepta y esta conforme con la cantidad entregada por “LA DEMANDADA” y recibe en este acto la suma ofrecida en las Cláusulas Quinta y Sexta, mediante un (01) Cheque NO ENDOSABLE, identificado el con el Nº 00576317, girado contra la cuenta corriente Nº 01080057970100046300, del Banco Provincial, emitido en fecha 18 de Julio del 2011 a nombre de Rodríguez A. Sandi M. por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,00), según Comprobante Bancario Nº 2011-07-90-0142 y que se acompaña marcado “A”.-
OCTAVA: “LA DEMANDANTE” declara en este acto, que recibe y acepta de “LA DEMANDADA”, el monto correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales que fuera ofertada y consignada por “LA DEMANDADA” por ante este mismo Tribunal en fecha 10 de Enero de 2011 y que se sigue bajo el Expediente N° GP21-S-2011-000001, en la cual se evidencia el pago por parte de “LA DEMANDADA” de los siguientes conceptos laborales, a saber:
PAGO DE ASIGNACIONES:
 Vacación Fraccionada: 100,84 días x 254,12 = BsF. 25.625,46
 Fracción Bono Post-Vacacional: BsF. 275,00
 Pago Prestación Antigüedad: BsF. 64.621,55
 Preaviso Omitido (Art. 104 LOT): 90 días x 391,24= BsF. 35.211,60
 Bonificación sustitutiva de Utilidad: BsF. 22.016,98
 Pago de Salario Pendiente: 56 horas x 27,21 = BsF. 1.523,95
 Diferencia de Salario: BsF. 1.507,20
 Fracción de Bonif. Especial: 60 días x 217,71 = BsF. 13.062,40
MONTO TOTAL DE ASIGNACIONES: BsF. 163.844,14
DEDUCCIONES:
 Deducción de Préstamo Personal: BsF. 5.500,00
 Deducción de Adelanto de Vacaciones: BsF. 3.930,00
 Seres Previsivos: BsF. 14,16
 Adelanto de Prestac. Antigüedad (Art.108 LOT): BsF. 36.606,41
 Prest. Avalado P/Bono Especial: BsF.113,37
 Farmacia Federación: BsF. 5,00
 Fideicomiso Bancario: BsF. 28.015,14
 Pago del INCE ½ %: BsF. 110,08
MONTO TOTAL DE LAS DEDUCCIONES: BsF. 74.294,16
Asimismo, el monto total de las ASIGNACIONES antes indicadas, menos el monto de las DEDUCCIONES correspondientes, arrogan a favor de “LA DEMANDANTE”, una cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que asciende a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 89.549,98), monto que constituyó el real ofrecimiento y consignación de la liquidación laboral y que se encuentra Depositada a favor de “LA DEMANDANTE” en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario (Sucursal PTo Cabello) e identificada con el N° 0175-0086-45-0060560278, según se evidencia del Expediente N° GP21-S-2011-000001.

NOVENA: Asimismo, “LA DEMANDANTE” y “LA DAMANDADA” convienen en solicitar al Tribunal sea decretada inmediatamente la respectiva homologación de esta transacción y sea entregada a “LA DEMANDANTE” una (01) copia Certificada del presente documento contentivo de la Transacción y a “LA DEMANDADA”, una (01) copia certificada del mismo documento, que incluya el auto de homologación definitivo, decretado por el Tribunal.-
DECIMA: “LA DEMANDANTE”, Ciudadana SANDI MARIA RODRIGUEZ AVILA, antes identificada, acepta y conviene en todo lo pactado en las cláusulas anteriores, en consecuencia procede a transar el procedimiento judicial ya descrito, aceptando como suficiente la cantidad propuesta por ella y aceptada a ser pagada por “LA DEMANDADA” tal y como ha quedado expresado anteriormente, exonerando expresamente a “LA DEMANDADA” de pagar cualquier otro concepto laboral y/o gasto inherente a este proceso judicial, costos y costas del proceso, los cuales serán de la única cuenta y riesgo de “LA DEMANDANTE”.-
DECIMA PRIMERA: Con la firma de esta Transacción, ambas Partes declaran transigidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el juicio que se siguió en el Expediente Nº GP21-L-2010-000404, por lo que solicitan al Juez de la Causa, la homologación y archivo del expediente. Con la firma de la presente Transacción se declara terminada la acción interpuesta, concluido el presente procedimiento judicial y se obligan las Partes a otorgarse mutuo y definitivo finiquito y declaran no tener nada que reclamarse por ningún otro concepto y que no queda entre ellas obligaciones de ninguna especies pendientes de cumplimiento.-
DECIMA SEGUNDA: “LA DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por cualquier otra indemnización o concepto laboral que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial relacionada con la contratación laboral que existió entre “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” desde el 04 de Noviembre de 2009 y hasta el 25 de Julio de 2011; sean estos conceptos previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales o cualquier otro que pueda presumirse este relacionado directa o indirectamente con la relación laboral finalizada por despido de la parte Actora; en virtud de lo antes expuesto, por este medio “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” él más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el Trabajo y la Seguridad Social, vigentes en el país.
DECIMA TERCERA: “LA DEMANDANTE” asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido ni ejercerá acción legal contra “LA DEMANDADA” distinta de la del juicio al cual se pone fin con esta Transacción, y tampoco contra los Miembros de la Junta Directiva DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA) ni contra el Estado Venezolano, propietario de sus acciones, por cualquier causa o motivo inherente, consecuencial o derivado de las causas que dieron origen al presente juicio, siendo así que “LA DEMANDANTE” expresamente ratifica su deseo de desistir y renunciar a toda acción, derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que haya intentado contra “LA DEMANDADA” por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente Transacción, ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que tal desistimiento formal, lo es tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, en especial la del procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche, Salarios Caídos y de Prestaciones Sociales, objeto de esta transacción, que cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
DECIMA CUARTA: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene en el presente caso con todos los efectos legales, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el Articulo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, manifiestan expresamente que este acuerdo de Transacción Judicial, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tendente a garantizar una armoniosa solución de la controversia planteada y que reestablece el equilibrio jurídico de las Partes, ya que lo aquí expuesto, no es contrario a derecho, no contiene ninguna renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, denominados por la Ley como irrenunciables. Es por ello, que ambas Partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción y declaran que por cuanto la presente Transacción contiene todas las aspiraciones de las Partes, la misma es revisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que Homologara la presente Transacción es accesorio de la misma; ambas Partes acuerdan y convienen de ante mano que dicho Auto sea inapelable. No obstante lo anterior, las partes se reservan expresamente el derecho de ejercer cualquier recurso pertinente en contra de un eventual Auto dictado por el Tribunal, que niegue la Homologación de la presente Transacción.-
DECIMA QUINTA: Y Yo, SANDI MARIA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.600.814 de este domicilio, con el carácter de “LA DEMANDANTE”, declaro: “Que acepto, estoy conforme con la celebración de la presente Transacción y manifiesto que conozco el contenido de cada una de las Cláusulas que lo comprenden”.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; los Artículos 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los Artículos 3, Parágrafo Único y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en virtud que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, DANDOLE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Una vez constatado en autos el cumplimiento total de lo aquí señalado, se ordena el archivo definitivo del presente expediente por haberse concluido el presente proceso. Se acuerda expedir a cada una de las Partes, las copias certificadas solicitadas en la presente Acta. Termino. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU APODERADA,


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS