ASUNTO N°: GP21-L-2011-000149
PARTE ACTORA: FRANCIS DEL CARMEN COSTA CORDOVA
ABOGADA ASISTENTE: EVA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: WEVER AGENTES ADUANALES, C.A.
APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadana FRANCIS DEL CARMEN COSTA CORDOVA, titular de la cedula de identidad numero V-7.172.865, Asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogado EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, y por la empresa demandada WEVER AGENTES ADUANALES, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 17/09/2007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana FRANCIS COSTA

- Que en fecha 10/08/2010, la ciudadana antes mencionada fue despedida sin justa causa al cargo que mantenía con la empresa

- Que devengaban como ultimo salario integral de Bs. 141,53 diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Cesta ticket y Salarios caídos.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 67.486,91).


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que la trabajadora haya sido despedida.

- Que a la trabajadora se le cancelaron sus vacaciones, bono vacacional y bono alimentación.

- Que tenia adelanto de prestaciones sociales

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 67.486,91.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Cesta ticket y Salarios caídos fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), se cancelarán a la trabajadora FRANCIS COSTA, el día Martes 26 de Julio de 2011, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS