REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 22 de Julio de 2011.
201° y 152°
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXPEDIENTE: Nº 2682
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ONOFRE VERGARA VILLEGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2010, por la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en fecha 15 de Octubre de 2010, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y artículo 424 ibidem.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 11) del cuaderno especial de apelación, se evidencia que el recurrente Abogado JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ONOFRE VERGARA VILLEGAS, con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que así se desprende del acta de nombramiento cursante al folio 78 de la pieza I del expediente original. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud que el acusado de autos se dio por notificado de la decisión recurrida en fecha 27 de Mayo de 2011, siendo presentado el escrito recursivo en fecha 10 de Junio de 2011; en contra de la decisión publicada de fecha 15 de Octubre de 2010, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrieron diez (10) días hábiles a su interposición (cursa computo al folio 48 del cuaderno especial de apelaciones); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 437, 452.2 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación planteado por el Abogado JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ONOFRE VERGARA VILLEGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2010, por la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en fecha 15 de Octubre de 2010, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y artículo 424 ibidem.
En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el día Jueves 04/08/2011 a las 11:00 a.m., Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por el Abogado JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ONOFRE VERGARA VILLEGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2010, por la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en fecha 15 de Octubre de 2010, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y artículo 424 ibidem., ello de conformidad a lo establecido en los artículos 433, 436, 437, 452.2 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el día Jueves 04/08/2011 a las 11:00 a.m.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GARCIELA GARCÍA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2682
EDMH/SA/GG/ICVI/jec.-