Caracas, 01 de julio de 2011
201º y 152°


EXPEDIENTE Nº 2720-11
PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de tutela constitucional interpuesta el 10 de junio de 2011, por el abogado GERMAN A. MACERO M., quien dice actuar como abogado defensor del imputado LUIS MORALES, contra la omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Control de este Circuito Judicial Penal, al no decidir la solicitud interpuesta el 30 de mayo de 2011.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 10 de junio de 2011 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó bajo el Nº 2720-11, designándose como ponente a la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.

El 14 de junio del año que discurre, se dictó resolución judicial mediante la cual se ordenó al accionante corregir los defectos de forma del escrito libelar presentado ante este Tribunal de Alzada, sobre la base de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por tanto se requirió del accionante señalar y consignar dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación correspondiente, copia debidamente certificada del acta de nombramiento y juramentación del abogado GERMAN A. MACERO M., para representar al ciudadano LUIS MORALES, en el proceso penal que se le sigue ante el Juzgado Trigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y por ende para intentar la acción de amparo propuesta, los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada, así como la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante a quien tampoco identifica, todo ello de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 18 eiusdem.

A los efectos de la notificación de la providencia judicial acordada por este Órgano Colegiado, donde se ordenó corregir la acción tutelar, se libró boleta de notificación al accionante abogado GERMAN A. MACERO M., la cual fue colocada a las puertas de este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el presente expediente no consta el domicilio procesal del referido accionante. No obstante, el accionante acudió a la Sede de este Despacho y se dio por notificado del auto dictado el 15 de junio de 2011, tal y como consta en la boleta de notificación cursante al folio 88 del expediente.

DE LA COMPETENCIA

Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GERMAN A. MACERO M., quien dice actuar como defensor del ciudadano LUIS MORALES, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “...(omissis)…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...(omissis)…”

En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la omisión, por parte del Juzgado Trigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para decidir la solicitud interpuesta el 30 de mayo de 2011, en el asunto penal seguido al ciudadano LUIS MORALES, lo cual genera, según expone el accionante, violación al debido proceso que le ocasiona una disminución al ejercicio del derecho a la defensa.

En razón a lo anterior, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por ser el Tribunal superior en el orden jerárquico contra quien se denuncian las presuntas omisiones. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

A los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de tutela constitucional incoada por el abogado GERMAN A. MACERO M., quien dice actuar como defensor del ciudadano LUIS MORALES, observa este Tribunal Colegiado que conforme al auto dictado en fecha 14 de junio de 2011, se ordenó al accionante la corrección del escrito libelar, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advirtiéndole que deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, so pena de declarar inadmisible la presente acción de amparo.

Al respecto, es de advertir que el accionante se dio por notificado de dicho auto el 15 de junio de 2011, según consta en la boleta de notificación cursante al folio 88 del expediente, y para la presente fecha transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que la parte accionante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en auto de fecha 14 de junio de 2011.

De modo tal, que al no haber subsanado el accionante, el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional, en los términos establecidos en el auto de despacho saneador dictado por este Órgano Colegiado, lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado GERMAN A. MACERO M., quien dice actuar como defensor del ciudadano LUIS MORALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado GERMAN A. MACERO M., quien dice actuar como defensor del ciudadano LUIS MORALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2720-11
MACR/CSP/JTV/mm