REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


Caracas, 13 de julio de 2011
201° y 152°



Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2725-11


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 17 de mayo de 2011, por los abogados THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su condición de defensores privados del acusado ALLISKAIR ANIBAL ORTIZ DIAZ, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal al término de la audiencia preliminar, mediante la cual, entre otras cosas, declaró sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que se decretara la nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada en contra del referido acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 29 de junio de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2725-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver la presente compulsa al Juzgado de Instancia, a los fines que agregaran a la misma el acta de aceptación y juramentación de los abogados THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, ello a objeto de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del presente recurso de apelación.

El 30 de junio de 2011, el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó devolver la compulsa y participar que la causa original fue remitida a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó remitir la presente compulsa al Juzgado Vigésimo Noveno de Juicio Circunscripcional, a los fines que insertaran a la misma el acta de aceptación y juramentación de los abogados THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, ello a objeto de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del presente recurso de apelación. La presente fue recibida nuevamente en esta Sala el 07 de julio de 2011.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD


La decisión impugnada data de 10 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, declaró sin lugar la solicitud realizada por los abogados THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL en relación a que se decretara la nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano ALLISKAIR ANIBAL ORTIZ DIAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que a los folios 139 y 140 de la compulsa, cursan actas mediante las cuales se dejó constancia que los abogados JOSÉ AMALIO GRATEROL y THELMA FERNÁNDEZ, aceptaron el cargo de defensores privados del ciudadano ALLISKAIR ANIBAL ORTIZ DIAZ. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 14 de junio de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 10 de mayo de 2011, exclusive, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 17 de mayo de 2011, inclusive, fecha en la cual los recurrentes presentaron su escrito de apelación, a saber 11, 12, 13, 16 y 17 de mayo de 2011, es decir que transcurrieron 5 días hábiles.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los citados abogados cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numeral 7 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo consta en dicho cómputo los días hábiles transcurridos en el Tribunal a-quo, desde el 03 de junio de 2011 fecha en la cual se dio por emplazado el representante de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia Plena, hasta el 08 de junio de 2011 fecha en la cual presentó el escrito de contestación, de lo que concluye esta Instancia Superior que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 17 de mayo de 2011, por los abogados THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su condición de defensores privados del acusado ALLISKAIR ANIBAL ORTIZ DIAZ, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal al término de la audiencia preliminar, mediante la cual, entre otras cosas, declaró sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que se decretara la nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada en contra del referido acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por los abogados MARIA FRANCESCA ANDRADE y PASCUALINO SALEMI, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia Plena, respectivamente.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)


LA JUEZ, EL JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2725-11
MAC/JT/CSP/mm