Caracas, 18 de julio de 2011
201º y 152°
EXPEDIENTE: Nº 2737-11
PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
Por recibido el 13 de julio de 2011, el presente expediente original de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión emanada por esa Sala el 21 de junio del año que discurre, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRÓN, defensor del ciudadano LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONJE, y como consecuencia ANULÓ el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 1998, y ordenó remitir el expediente a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para que este lo remita, previa distribución a una de las Cortes de Apelaciones, a los fines consiguientes.
En fecha 13 de julio de 2011, se recibió en esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el presente expediente, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada en esa misma fecha, se le asignó el número 2737-11, y se designó como Ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia de esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y resolver el recurso de apelación planteado el 04 de febrero de 1998, por el acusado LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, mediante acta levantada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta al folio 82 de la pieza 4 del expediente original, hace previamente la siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES DEL CASO
El proceso seguido al acusado LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, se inició el 19 de junio de 1995, por transcripción de novedad ante la División contra Robos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal.
El 28 de enero de 1998, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en el proceso seguido al ciudadano LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, y lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 99 y 84.3, todos del Código Penal vigente para la fecha.
El 04 de febrero 1998, el ciudadano LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, se dio por notificado de la decisión dictada y apeló de la misma.
El 16 de septiembre de 1998, el Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resolvió el recurso de apelación planteado y CONFIRMÓ la sentencia recurrida, quedando en definitiva condenado el ciudadano LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 99 y 84.3, todos del Código Penal vigente para la fecha.
El 20 de julio de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó la detención del ciudadano LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, en virtud de la orden de aprehensión emanada del Juzgado Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 1° de octubre de 2003, según consta en acta de investigación penal cursante al folio 8 de la pieza 6 del expediente original.
El 20 de octubre de 2010, el Juzgado Accidental Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impuso al ciudadano LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, de la decisión dictada el 16 de septiembre de 1998, por el Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que CONFIRMÓ la sentencia dictada en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 99 y 84.3, todos del Código Penal vigente para la fecha.
El 09 de noviembre de 2011, el abogado PEDRO FRANCISCO ARANGUREN GUALDRON, defensor privado del ciudadano LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, presentó recurso de casación contra citada sentencia proferida por el Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones cursantes en el expediente, constata esta Alzada que el proceso llevado contra el ciudadano LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, se siguió bajo las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 525 regula el trámite que debe dársele a las causas que se encontraren bajo el régimen procesal transitorio, como en el presente caso, y establece lo siguiente:
“Artículo 525. Causas en reenvío. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia hubiere declarado con lugar el recurso de casación, y la causa se encontrare pendiente de decisión ante el tribunal de reenvío, se procederá a fijar el acto de informes para el sexto día siguiente y se dictará la sentencia dentro de los diez días posteriores a su realización.
En caso de anunciarse recurso de nulidad o nuevo recurso de casación contra la sentencia de reenvío, se aplicará lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. El procedimiento se realizará ante una de las salas especiales a que se refiere el artículos 528 de este Código, la cual dictará la sentencia.
Las causas en las cuales hayan transcurrido más de seis meses después de vencido el término para dictar sentencia, sin que ésta se haya producido, se remitirán a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y éstos sentenciarán dentro de los sesenta días siguientes al recibo del expediente.
Parágrafo Único: Lo previsto en este artículo será aplicable a las causas iniciadas bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal que hayan sido sentenciadas por las cortes de apelaciones actuando como tribunal de reenvío.”
De la citada norma adjetiva penal se desprende que, el competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto el 04 de febrero 1998, por el ciudadano LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 1998, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 99 y 84.3, todos del Código Penal vigente para la fecha, es la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, todo de conformidad con lo previsto en la citada norma adjetiva penal, razón por la cual, lo procedente en el presente caso, es declararse incompetente y declinar el conocimiento del recurso de apelación planteado en la citada Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA el conocimiento del recurso de apelación planteado el 04 de febrero 1998, por el ciudadano LEWIS ENRIQUE DÍAZ MONGE, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 1998, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 99 y 84.3, todos del Código Penal vigente para la fecha, en la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2737-11
MACR/CSP/JTV/mm
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