Caracas, 25 de julio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2711-11
PONENTE: CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento presentada por la ciudadana MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado EDUARDO RAFAEL VALERA GUEVARA, en su carácter de defensor de la referida ciudadana, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2004 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación de detenido y demás actos subsiguientes.

Recibida la apelación el 03 de junio del 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2711-11, designándose ponente a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

El 29 de junio del presente año, se reincorporó a sus labores el abogado CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, como Juez integrante de esta Sala, quien se abocó al conocimiento de la presente causa, y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 6 de julio de 2010, esta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado EDUARDO RAFAEL VALERA GUEVARA, en su carácter de defensor de la ciudadana MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación de detenido y demás actos subsiguientes.

Cursa al folio ciento veintiuno (121) del presente cuaderno escrito presentado por el abogado EDUARDO RAFAEL VALERA GUEVARA, quien solicitó a esta Alzada el traslado de la ciudadana MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, a la sede de este Tribunal, con el objeto que manifestara su voluntad de desistir o no del recurso de apelación interpuesto por su persona.

Cursa al folio ciento veintidós (122), del presente asunto, auto por el cual, se acuerda el traslado a esta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones de la imputada MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, para el 8 de julio de 2011, objeto que manifestara su voluntad de desistir o no del recurso de apelación interpuesto por su defensa.

El 8 de julio de 2011, comparece ante esta Sala previo traslado del Instituto de Orientación Femenina, la imputada MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, quien manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por el abogado EDUARDO RAFAEL VALERA GUEVARA, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2004 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación de detenido y demás actos subsiguientes.

Esta Sala a los fines de decidir observa:

Establece el segundo aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”

En este sentido, señala el autor ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su texto “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, Cuarta Edición, página 509, lo siguiente:


“…Es razonable que el fiscal del Ministerio Público deba motivar su desistimiento, en razón de los principios de oficialidad y legalidad, pues la vindicta pública es de interés general y el fiscal debe explicar por qué ha cambiado de criterio. Igualmente es explicable y garantista, el que el defensor no pueda desistir sin autorización del imputado, porque en el COPP el verdadero titular de la defensa material es el imputado (artículo. 137). En cuanto a la imposición de las costas a los resistentes, ello es absolutamente cónsono con el principio de economía procesal, pues sirve de contención a los que instauren recursos infelices en detrimento del trabajo de los tribunales...” (Subrayado de la Sala).


Ahora bien, consta en autos, específicamente al folio 124 del expediente, la manifestación expresa de la imputada MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, quien desiste voluntariamente del recurso de apelación suscribiendo el acta donde consta lo antes dicho, estampando igualmente sus huellas digito pulgares, tal desistimiento lo hace en los siguientes términos:


“Comparezco ante la sede de esta Sala Cuarta da la corte de Apelaciones a los fines de desistir conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena del recurso de apelación interpuesto el 18 de abril de 2011, por mi abogado defensor EDUARDO RAFAEL VALERA GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 196 ejusdem, en contra de la decisión dictada el 06 de abril 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación de detenido y demás actos subsiguientes, es todo”.

De la lectura realizada al presente asunto, se evidencia que la imputada MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, de manera expresa y voluntaria, desiste del recurso de apelación interpuesto por su defensor, en contra de la decisión dictada el 6 de abril de 2004 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación de detenido y demás actos subsiguientes, motivo por el cual esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado EDUARDO RAFAEL VALERA GUEVARA, en su carácter de defensor de la ciudadana MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2004 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación de detenido y demás actos subsiguientes.

Regístrese, publíquese, Diarícese y remítase el presente cuaderno especial al Tribunal de Origen en su debida oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veinticinco (25) de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Presidente

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

La Juez El Juez


JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ. CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)

El Secretario

MANUEL MARRERO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

MANUEL MARRERO
YYCM/MCR/JTV/mm.
EXP N° 2711-11