REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 29 de julio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2645-11
PONENTE: CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho FRANKLIN R. ROJAS, quien es defensor del ciudadano JOSÉ GERMAN AZUAJE DE LOS SANTOS, en contra de la decisión dictada el 8 de febrero del 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la practica del reconocimiento en rueda de individuo solicitada por el Ministerio Público y decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la apelación el 22 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2645-11, designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 30 de marzo del presente año esta Sala dictó decisión mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado el 22 de febrero del 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, y las actuaciones subsiguientes que se derivaron del mismo, por cuanto el referido Juzgado acordó dar tramite a la apelación interpuesta por el imputado JOSÉ GERMAN AZUAJE DE LOS SANTOS, no siendo éste abogado, y sin la debida asistencia de una defensa técnica que fundamentara jurídicamente dicho recurso de apelación; asimismo, esta Alzada acordó retrotraer el proceso al estado que el Tribunal a quo, notificara a la Defensa del referido ciudadano a los fines que fundamentara dicho recurso.

El 18 de julio del presente año, una vez cumplidas las exigencias de ley, se recibieron en esta Sala, las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Caracas en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que el profesional del derecho FRANKLIN R. ROJAS, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso, tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de aceptación y juramentación como defensor privado del ciudadano JOSÉ GERMAN AZUAJE DE LOS SANTOS, levantada ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril del 2011, inserta al folio ciento seis (106) del presente cuaderno; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El profesional del derecho FRANKLIN R. ROJAS, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ GERMAN AZUAJE DE LOS SANTOS, ejerce recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 8 de febrero del 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la práctica del reconocimiento en rueda de individuo solicitada por el Ministerio Público y decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.


DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Del folio noventa y ocho (98) al noventa y nueve (99) cursa cómputo del 12 de julio del 2011, expedido por la abogada ESMERALDA LÓPEZ MARÍN, Secretaria del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se dejó constancia que desde el 25 de abril de 2011 (exclusive) oportunidad en la cual se dio por notificado el abogado FRANKLIN R. ROJAS, quien es defensor privado del ciudadano JOSÉ GERMAN AZUAJE DE LOS SANTOS, de la decisión dictada por el referido Tribunal, hasta el 29 de abril del 2011 (inclusive), fecha en la cual interpuso recurso de apelación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber 26, 27 y 29 de abril del 2011, de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar

DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS

Cursa del folio noventa y ocho (98) al noventa y nueve (99) del presente cuaderno de incidencia, certificación del 12 de julio de 2011, emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 29 de junio del 2011 (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto por la defensa, hasta el 6 de julio de 2011 (inclusive), fecha en la cual debió presentar escrito de contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Pena por el profesional del derecho FRANKLIN R. ROJAS, quien es defensor del ciudadano JOSÉ GERMAN AZUAJE DE LOS SANTOS, en contra de la decisión dictada el 8 de febrero del 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la práctica del reconocimiento en rueda de individuo solicitada por el Ministerio Público y decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintinueve (29) de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

LA JUEZ, EL JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2645-11
MACR/JTV/CSP/MMC/yfe.