REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 29 de julio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2742-11
PONENTE: CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80°) Penal, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ TELLERIA, en contra de la decisión dictada el 21 de junio del 2011, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por la referida abogada, en el sentido que le fuera decretada a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, por haber operado el decaimiento de la medida privativa de libertad ello conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la apelación el 15 de julio de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2742-11, designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que la abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso, tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de audiencia de presentación de detenido del 12 de junio del 2011, en la cual la profesional del derecho, aceptó y se juramentó como defensora del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ TELLERIA, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80°) Penal, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ TELLERIA, ejerce el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 21 de junio del 2011, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por la referida abogada, en el sentido que le fuera decretada a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, por haber operado el decaimiento de la medida privativa de libertad ello conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio treinta y uno (31) del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 14 de julio del 2011, expedido por la abogada AUDREY GARCÍA OROPEZA, Secretaria del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se deja constancia que desde el 22 de junio de 2011 (exclusive) oportunidad en la cual se dio por notificada la defensa de la decisión dictada el 21 de junio del 2011 por ese Tribunal, hasta el 13 de junio del 2011 (inclusive) fecha en la cual interpuso el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber 23, 27 de junio y 11, 12 y 13 de julio de 2011, de donde se evidencia que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Cursa al folio treinta y uno (31) del presente cuaderno de incidencia, certificación del 14 de julio de 2011, emanada del Juzgado Segundo (2°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 29 de junio del 2011 (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal se dio por emplazada del recurso de apelación presentado por la defensa, hasta el 13 de julio de 2011 (inclusive), fecha en la cual presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber 11, 12 y 13 de julio del 2011, de donde se evidencia que el referido escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima (80°) Penal, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ TELLERIA, en contra de la decisión dictada el 21 de junio del 2011, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por la referida abogada, en el sentido que le fuera decretada a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, por haber operado el decaimiento de la medida privativa de libertad ello conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE escrito de contestación presentado por el Ministerio Público por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Pena.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintinueve (29) de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA JUEZ, LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2742-11
MACR/JTV/CSP/MMC/yfe.