Caracas; 06 de julio de 2011
201º y 152º

Ponente: CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Asunto 2664-11

El 09 de marzo del año en curso, el ciudadano GUILLERMO POMENTA GARCIA, interpone Acción de Amparo Constitucional, en contra de la Abogada RAIZA SIFONTES, quien funge como Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

El 10 de marzo del año 2011, ingresa la presente acción de Amparo Constitucional a la Sala 7 de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, designándose como ponente a la Jueza VENECI BLANCO GARCÍA.

El 11 de marzo del año que discurre, la referida Sala declinó la competencia del conocimiento de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO POMENTA GARCÍA, a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal.

El 14 de marzo del 2011, ingresa la presente acción de Amparo Constitucional al Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la tutela constitucional y acordó fijar la audiencia constitucional, para las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de la ultima notificación efectuada a las partes, atendiendo a la sentencia Nro, 07, del 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 24 de marzo del corriente año, se dio inicio al acto de la audiencia constitucional, en donde el presunto agraviado y agraviante comparecieron y expusieron sus alegatos.

El 1 de abril del 2011, fue evacuada la testimonial de la ciudadana KAREN SIFONTE, y en consecuencia a la evaluación hecha a las pruebas promovidas dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano GUILLERMO POMETA GARCIA, por cuanto el referido Tribunal no apreció actuaciones materiales u omisiones de parte de la Fiscal Trigésima 30° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada RAIZA SIFONTE, que violen o menoscaben un derecho o garantía constitucional del referido ciudadano.

El 15 de junio del 2011 esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y revocó el fallo impugnado.

El 30 de junio del 2011, el ciudadano Guillermo Pomenta García, interpone recurso de apelación contra la referida decisión dictada el 15 de junio del 2011 por esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

ÚNICO

Llevado a cabo un estudio detallado de las actas que componen el presente expediente, esta Sala pasa a decidir con base en los razonamientos que a continuación se exponen:

Aprecia la Sala que en el presente caso, el ciudadano abogados GUILLERMO GARCIA POMENTA, actuando en su propio nombre por ser abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.914, interpone recurso de apelación, contra la decisión emitida, el 15 de junio de 2011, por esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que por vía de apelación del solicitante, como Segunda Instancia, le correspondió resolver.

En efecto, este Órgano Colegiado actuando en Sede Constitucional, revocó en apelación, la decisión del 1 de abril del 2011 que dictó el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la acción de Amparo Constitucional invocado por el ciudadano Guillermo Pomenta García, tal actuación obedece a que las decisiones que sean dictadas por los Tribunales de Instancia, en ejercicio de la competencia, son recurribles en apelación ante el Superior, que es la Corte de Apelaciones, lo que se desprende de los artículos 35, 38 y 40 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo constitucional.

Atendiendo a que el ciudadano GUILLERMO POMENTA GARCÍA, interpone recurso de apelación, en contra del fallo dictado por esta Sala el 15 de junio del 2011, conviene mencionar que, para la acción de amparo sobre derechos y garantías Constitucionales se ha establecido un procedimiento especial, previsto en la Ley que rige la materia, así como en la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 01 de febrero de 2000 caso José Amado Mejías Betancourt.

En este sentido, el procedimiento especial en materia de amparo contempla una doble instancia obligatoria; la primera, que actúa como Tribunal Constitucional, ante quien se solicita el amparo; y la segunda, encargada de resolver el asunto en definitiva, por vía de apelación del solicitante. Y siendo que a esta Alzada le correspondió conocer por apelación del solicitante, en Segunda Instancia, la acción de tutela constitucional, la cual como se ha dicho, fue resuelta el 15 de junio del 2011, por tanto, se han agotado las Instancias, y el procedimiento especial que ha de seguirse en estos casos, no siendo procedente la interposición de recurso de apelación, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que resuelve en apelación acción de amparo constitucional, por lo cual ha de declararse improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Guillermo Pomenta García. Así se decide.

Por las motivaciones previamente explanadas, esta Sala considera que el presente recurso de apelación debe declararse improcedente, y así finalmente se decide.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara improcedente el recurso de apelación interpuesto el ciudadano Guillermo Pomenta García, quienes actúan en su propio nombre por ser abogado inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 9.914, contra la decisión del 15 de junio del 2011, dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al sexto (6°) día del mes de julio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Juez Presidente

María Antonieta Croce Romero

La Juez La Juez

Jacqueline Tarazona Velásquez César Sánchez Pimentel
(Ponente)
El Secretario



Manuel Marrero Camero.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario

Manuel Marrero Camero.

Asunto: Nº 2664-2011
MACR/CSP/JTV/yfe.