REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 6 de julio de 2011
201° y 152°
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2711-11

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 18 de abril del 2011, por el abogado EDUARDO RAFAEL VALERA GUEVARA, en su condición de defensor privado de la ciudadana MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 6 de abril del 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación de detenido y demás actos subsiguientes.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, se le asignó el N° 2711-11 a la causa.

El 29 de junio del presente año, se reincorporó a sus labores el abogado CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, como Juez integrante de esta Sala, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el abogado EDUARDO RAFAEL VALERA GUEVARA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de aceptación y juramentación como defensor privado de la ciudadana MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, inserta al folio ciento catorce (114) del presente cuaderno; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El abogado EDUARDO RAFAEL VALERA GUEVARA, en su condición de defensor privado, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 6 de abril del 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación de detenido y demás actos subsiguientes. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio ciento cinto cuatro (104) del cuaderno especial, cursa cómputo del 25 de mayo del 2011, expedido por el abogado EDUARDO MORA, Secretario del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se deja constancia de los días hábiles transcurridos desde el 12 de mayo de 2011 (exclusive) oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia preliminar, hasta el 18 de mayo de 2011 (inclusive), día en que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber 13, 14, 15 y 18 de mayo del 2011, de donde se evidencia que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO


Cursa del folio ciento cinco (105) del presente cuaderno, certificación del 25 de mayo de 2011, emanada del Tribunal ut supra mencionado, mediante el cual se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 18 de mayo del 2011 (exclusive), oportunidad en la cual el Ministerio Público se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por la defensa, hasta el 23 de junio de 2011 (inclusive), fecha en la cual la representación Fiscal debió presentar escrito de contestación, habiendo transcurrido un lapso de tres (3) días hábiles a saber 19, 20 y 23 de junio del 2011, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO RAFAEL VALERA GUEVARA, en su condición de defensor privado de la ciudadana MARIA CANDELARIA REMEDIOS DE GUARIATO, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 447 numeral 7 ejusdem, contra de la decisión dictada el 6 de abril del 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación de detenido y demás actos subsiguientes.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el seis (6) de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(PONENTE)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2711-11
MAC/CSP/JTV/MMC/yfe.