REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 6 de julio de 2011
201° y 152°
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2728-11
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 03 de junio de 2011, por la abogada LUZ MARINA TATIS, Defensora Pública Penal Centésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano LEONARD ALEXANDER CEDEÑO PATIÑO, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido ciudadano la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, con relación al artículo 252 numeral 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.
El 30 de junio de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2728-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 28 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano LEONARD ALEXANDER CEDEÑO PATIÑO la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, con relación al artículo 252 numeral 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada que a los folios 02 al 10 de la compulsa, cursa acta de audiencia para oír al imputado mediante la cual se dejó constancia que la abogada LUZ MARINA TATIS, Defensora Pública Penal Centésima Segunda de esta Circunscripción Judicial aceptó el cargo de defensora pública del ciudadano LEONARD ALEXANDER CEDEÑO PATIÑO. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos certificación expedida el 23 de junio de 2011, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 28 de mayo de 2011, exclusive, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 03 de junio de 2011, inclusive, fecha en la cual la recurrente presentó su escrito de apelación, a saber 30 y 31 de mayo, 01, 02 y 03 de junio de 2011, es decir que transcurrieron 5 días hábiles.
De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada abogada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numeral 4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Aún cuando no consta cómputo de los días hábiles transcurridos en el Tribunal a-quo, para la contestación al recurso de apelación, se evidencia en la presente compulsa que cursa acuse de recibo de boleta de emplazamiento en la cual se evidencia que la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público se dio por emplazada el 17 de junio de 2011, fecha en la cual presentó el escrito de contestación, de lo que concluye esta Instancia Superior que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 03 de junio de 2011, por la abogada LUZ MARINA TATIS, Defensora Pública Penal Centésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano LEONARD ALEXANDER CEDEÑO PATIÑO, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido ciudadano la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, con relación al artículo 252 numeral 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada GABRIELA GÓMEZ SEQUEA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio al Juzgado Trigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de recabar el expediente original. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
LA JUEZ, EL JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2728-11
MAC/JT/CSP/mm