REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de julio de 2011
201° y 152°


DECISIÓN N° 039-11.-

JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES

CAUSA Nº S5-11-2879.-

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir en relación al conflicto de negativa de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Norma Ceiba Torres, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Tribunal competente para conocer el caso planteado es el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito, toda vez que el Juez abstenido, aunque preside para este momento procesal el Juzgado 14° de Control de este Circuito Judicial Penal, no fue el Juez que dicto el fallo anulado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Abril de 2010, decisión mediante la cual decretó la nulidad de lo actuado por el referido Juzgado 14° de Control.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar como ponente de la presente causa, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir esta Sala observa:

CAPITULO I
ALEGATOS DEL JUEZ ABSTENIDO
ALEGATOS DEL JUEZ QUE PLANTEA EL CONFLICTO

El Tribunal 14º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Dr. Alejandro Badell, en fecha 30 de Junio de 2011, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, alegando lo siguiente:

“…Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal Observa que en fecha 13 de Abril de 2010, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Pena, declaró Con Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-06-2009, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa por el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, al ciudadano Pérez Valero Ricardo Antonio, y como consecuencia decreta la nulidad de dicha decisión por ser manifiestamente inmotivada, ordenando así la remisión de la presente causa a un Juez distinto de este mismo circuito judicial penal, al que se enuncio es por lo que se acuerda DECLINANR LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión dictada por la sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tal y como riela al folio ciento sesenta y siete (167) …. En consecuencia se acuerda PRIMERO, dejar Sin efecto la audiencia preliminar establecida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal que se encontraba fijada para el día de hoy 30-06-11 y SEGUNDO: se acuerda la remisión de la causa original signada bajo el numero 13451-09, (nomenclatura de este Juzgado) al tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control. En virtud de que en fecha 19 de Octubre del año 2010, fue redistribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal (U.R.D.D) mediante asunto AP01-P-2009-004870, al prenombrado Juzgado.

CAPITULO II

ALEGATOS DEL JUEZ QUE PLANTEA EL CONFLICTO
El Juzgado 26º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió auto motivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

“…Efectivamente, se evidencia, que en el presente caso, a tenor del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de distinguir quien PREVINO, en el presente asunto es menester distinguir la competencia subjetiva con la Competencia objetiva. En tal sentido la Jurisprudencia distingue la competencia subjetiva relacionada con las personas que intervienen en el poder judicial, y otra cosa es la competencia objetiva del Tribunal JUEZ NATURAL. …. Efectivamente, aún cuando este Juzgado en funciones de Control recibió en fecha 19-10-2009, y que este Juzgado llegó por distribución asignadadole el N° 26C-14.209-11 … dicha circunstancia en criterio de esta Juzgadora de Control NO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO DE PREVENCIÓN, como aduce el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control declinante, y en relación a la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, esta referida a la Competencia Subjetiva del Juzgador, quien ya emitió opinión es l caso de la Juez DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU, quien estuvo a cargo del Juzgado Décimo Cuarto de Control, siendo que el Juez actual DR. ALEJANDRO VADELL (SIC), es un JUEZ DISTINTO, y desde luego, con capacidad subjetiva, para decidir, y llamado hacerlo por cuanto es el Juez del Órgano Jurisdiccional competente por cuanto ya PREVINO, habida cuenta que en dicho órgano jurisdiccional, una medida cautelar … Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Control CONCIDERA, que el Tribunal competente para conocer de la causa seguida en contra de RICARDO ANTONIO PÉREZ VALERO, es el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control, el cual recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 28-02-2009, la presente causa contentiva de PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA CON DETENIDO, … por ser el Tribunal a quien le corresponde por HABER PREVENIDO, en el referido asunto de manera equitativa y por el sistema de distribución de causas…. En consecuencia este Juzgado Vigésimo Sexto (sic) de Control considera que debe PLANTEAR EL CONFLICTO DE CONOCER, ante la instancia Superior común a tenor de lo establecido en los artículos 72,77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-


En fecha 21 de Julio de 2011,el juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presenta informe de conformidad con el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual expone los siguientes alegatos:

“…en fecha 13 de Abril de 2010, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Pena, declaró Con Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-06-2009, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa por el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, al ciudadano Pérez Valero Ricardo Antonio, y como consecuencia decreta la nulidad de dicha decisión por ser manifiestamente inmotivada, ordenando así la remisión de la presente causa a un Juez distinto de este mismo circuito judicial penal, al que se enuncio es por lo que se acuerda DECLINANR LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión dictada por la sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tal y como riela al folio ciento sesenta y siete (167) …. En consecuencia se acuerda PRIMERO, dejar Sin efecto la audiencia preliminar establecida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal que se encontraba fijada para el día de hoy 30-06-11 y SEGUNDO: se acuerda la remisión de la causa original signada bajo el numero 13451-09, (nomenclatura de este Juzgado) al tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control. En virtud de que en fecha 19 de Octubre del año 2010, fue redistribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal (U.R.D.D) mediante asunto AP01-P-2009-004870, al prenombrado Juzgado…”


CAPITULO III
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

A los fines de resolver el presente conflicto negativo de conocer planteado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos previstos en los artículo 79 y 84, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 20/05/2009, los profesionales del Derecho Abogados; AARON RAFAEL SOTO GARCIA y JOSE DIOGENES FERNANDEZ MONTIEL, procediendo con el carácter de defensores del ciudadano; PÉREZ VALERO RICARDO ANTONIO, interponen por ante el Tribunal 14 de Control la excepción prevista en el literal c, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Que en fecha 26/6/2011, el referido Juzgado de Control declara SIN LUGAR, la excepciones supra referida, ejerciendo las partes contra dicha declaratoria Recurso de Apelación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 13 de Abril de 2010, ANULA, la decisión del Juzgado 14° en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, y ordena que otro Juez distinto al que dicto el fallo anulado conozca del asunto, el cual fue remitido por vía de Distribución al Juzgado 26° en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este estado y señalado lo anterior, se observa que de la decisión dictada por la referida Alzada en fecha 13 de Abril de 2010, acordó la Distribución de las actuaciones a un Juez distinto al que dicto el fallo anulado, distribución que se hizo en forma aleatoria, en fecha 19 de Abril de 2010, correspondiéndole al Juzgado 26° de Control de este Circuito Judicial Penal, quien lo recibió en la misma fecha, y le dio entrada, signadole el N° 26C-14209-10; (nomenclatura de ese Despacho); continuando con el respectivo análisis, se desprende del folio 194 de la pieza 02 del Expediente que en fecha 08 de Diciembre de 2010, el Juzgado 26° de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones al Despacho del Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se designe un nuevo fiscal en materia de Droga, para que conozca de la presente causa, correspondiéndole a la Fiscal 65° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Según oficio FS-AMC-021-108-2001, de fecha 05 de Enero del presente año, el cual cursa al folio 196 de la segunda pieza del expediente.-

En este estado, observan quienes aquí deciden, que es la representación de la Fiscalía 65° con Competencia Plena a Nivel Nacional, quien por los mismos hechos objeto de las excepciones, presentó escrito de Acusación, enviandolo erróneamente ante el Juzgado 14° de Control de este Circuito Judicial, y no ante el Juzgado 26° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien la había correspondido conocer del asunto, por vía de distribución de causa, una vez que la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anulo el fallo que dictara el Tribunal 14° de Control, conforme a lo indicado anteriormente.

Ahora bien, considera esta Instancia Superior que el Juez abstenido dió cumplimiento a las pautas legales enmarcadas en el Código Adjetivo Penal, y que mal puede abocarse al conocimiento de una causa que con anterioridad al conflicto había sido decidido por un Tribunal Superior Penal, habiendo sido designado a otro Tribunal de la misma Instancia, que le correspondió al Juez 26° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Ante tales acontecimientos, concluye esta Sala, que la razón le asiste al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (Juzgado que se abstuvo de conocer en la presente causa), en consecuencia esta Alzada, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Sexto Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (Juez que planteo el Conflicto de no conocer), a los fines que conozca y resuelva sobre la causa seguida en contra del ciudadano RICARDO PÉREZ VALERO, debiendo notificar a las partes de la continuación del presente proceso, todo de conformidad con el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedando de esta manera resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 84 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello, en total comprensión con lo pautado en los artículos 79 y 84 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido órgano jurisdiccional notificar a las partes de la continuación de la presente causa.
Quedando así resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y remítase el expediente en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



MORAIMA CAROLINA VARGA JAIMES


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ IGOR ACOSTA HERRERA





LA SECRETARIA



ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS P.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA



ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS P.-









CAUSA N° S5-11-2879.-
MCVJ/FBD/IAH/VDRP/Jorge.-