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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 26 de julio de 2011
 201º 152º
 
 PONENTE: JUEZ IGOR ACOSTA HERRERA
 CAUSA N° S-5-11-2882
 Resolución Nº 043-11
 
 Vista la inhibición planteada por la Doctora MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES Jueza Presidente de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de la causa 11-2882 (nomenclatura de esta Alzada) seguida contra el ciudadano GUZMAN UBAN OSCAR JOSE titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.792.422, cuya ACTA DE INHIBICION cursa en los folio dos (02) al folio diecinueve (19) de la pieza Nº tres (03), en la misma anexa como prueba documental decisión Nº 407-10, de fecha 04 de noviembre de 2010, dictada por la misma como Jueza integrante de esta misma Corte de Apelaciones, en relación al Recurso de Apelación que fuere interpuesto por el Defensor Público Octavo del Área Metropolitana de Caracas a favor de su defendido el ciudadano GUZMAN UBAN OSCAR JOSE, contra la decisión del Juzgado 09 de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.
 
 En tal sentido, quien aquí dirime de la Inhibición planteada, ADMITE la prueba documental promovida por la Doctora MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES, por considerarla útil, necesaria y pertinente, por no ser contraria a derecho, indicando que su valoración le será atribuida en el pronunciamiento decisivo de fondo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
 
 DISPOTITIVA
 
 Por todo lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la prueba documental como medio probatorio presentado por la DOCTORA MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES Jueza Presidente de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones  de este mismo Circuito Judicial Penal, por considerarlas útil, necesaria y pertinente, por no ser contraria a derecho, indicando que su valoración le será atribuida en el pronunciamiento decisivo de fondo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
 EL JUEZ DIRIMENTE
 
 ABG. IGOR ACOSTA HERRRERA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. VALESKA ROJAS
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. VALESKA ROJAS
 
 
 Causa Nº S-5-11-2882
 IAH/mfsa
 
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