REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 29 de Julio de 2011.
201º y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3731-11
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por las ciudadanas MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 47.565, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos YANXENIA MARIELA CRUZ GONZÁLEZ y NELSON OSWALDO PLANAS FLORES, titulares de las cédulas de identidad número V-15.779.894 y V-14.567.609 respectivamente, y YAKELINE HERRERA SOLER, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 42.616, actuando con el carácter de defensora del ciudadano MARLON JOSÉ MUSTIOLA LUZON, titular de la cédula de identidad número V-5.970.718, en contra del fallo proferido en fecha 26 de marzo de 2011, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el numeral 2 y el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) por la comisión de los delitos de PECULADO IMPROPIO EN CALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que las recurrentes poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que las mismas actúan Como Defensoras de los ciudadanos YANXENIA MARIELA CRUZ GONZÁLEZ, NELSON OSWALDO PLANAS FLORES y MARLON JOSE MUSTIOLA LUZON. Asimismo, que los presentes recursos de apelación fueron interpuestos tempestivamente, y que las mismas no son de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos por las ciudadanas MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 47.565, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos YANXENIA MARIELA CRUZ GONZÁLEZ y NELSON OSWALDO PLANAS FLORES, titulares de las cédulas de identidad número V-15.779.894 y V-14.567.609 respectivamente, y YAKELINE HERRERA SOLER, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 42.616, actuando con el carácter de defensora del ciudadano MARLON JOSÉ MUSTIOLA LUZON, titular de la cédula de identidad número V-5.970.718, en contra del fallo proferido en fecha 26 de marzo de 2011, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el numérela 2 y el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) por la comisión de los delitos de PECULADO IMPROPIO EN CALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por las ciudadanas MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 47.565, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos YANXENIA MARIELA CRUZ GONZÁLEZ y NELSON OSWALDO PLANAS FLORES, titulares de las cédulas de identidad número V-15.779.894 y V-14.567.609 respectivamente, y YAKELINE HERRERA SOLER, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 42.616, actuando con el carácter de defensora del ciudadano MARLON JOSÉ MUSTIOLA LUZON, titular de la cédula de identidad número V-5.970.718, en contra del fallo proferido en fecha 26 de marzo de 2011, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el numérela 2 y el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) por la comisión de los delitos de PECULADO IMPROPIO EN CALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO LUÍS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
JEÍMY DURÁN STELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
JEÍMY DURÁN STELLA
RHT/RDGC/LRDL/JDS/leo.-
Causa N° 3731-11