REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 19 de Julio de 2011
201° y 152°
DECISIÓN Nº 567.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 3007-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. REINALDO CHIRINOS ISEA, en su carácter de Defensor Privado, contra la Decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez DR. DAMIAN SIMÓN YÉPEZ, de fecha 18 de Junio de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano GONZÁLES MILLA, LEOMAR JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13483.961, a quien se le sigue Causa Nº 15574-11 (Nomenclatura del Tribunal a quo), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; esta Sala observa:
En fecha 27 de Junio de 2011, el DR. REINALDO CHIRINOS ISEA, en su carácter de Defensor Privado, en la Causa seguida contra el ciudadano GONZÁLES MILLA, LEOMAR JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13483.961, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 18 de Junio de 2011, ello con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la Admisibilidad o no de los Recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
En cuanto al literal “a”:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Decisión de fecha 18 de Junio de 2011, por el DR. REINALDO CHIRINOS ISEA, en su carácter de Defensor Privado, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor Privado en la Causa seguida contra el ciudadano GONZÁLES MILLA, LEOMAR JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13483.961, es decir, que es Parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial de Apelación.
En cuanto al literal “b”:
Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación, fue presentado por escrito en fecha 27 de Junio de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e inserto en el folio treinta y seis (f-36) del presente Cuaderno Especial de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia Nº 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente Nº 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto dentro de su oportunidad legal correspondiente.
En cuanto al literal “c”:
Finalmente la Decisión es recurrible, por cuanto el Recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Junio de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano GONZÁLES MILLA, LEOMAR JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13483.961, a quien se le sigue Causa Nº 15574-11 (Nomenclatura del Tribunal a quo), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que resulta procedente y ajustado a Derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. REINALDO CHIRINOS ISEA, en su carácter de Defensor Privado, contra el ciudadano GONZÁLES MILLA, LEOMAR JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13483.961, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. REINALDO CHIRINOS ISEA, en su carácter de Defensor Privado, contra la Decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez DR. DAMIAN SIMÓN YEPÉZ, de fecha 18 de Junio de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano GONZÁLES MILLA, LEOMAR JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13483.961, a quien se le sigue Causa Nº 15574-11 (Nomenclatura del Tribunal a quo), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 3007-11.-
CTBM/ARB/ALBB/cms/mb.-