REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 11 de Julio de 2011
200° y 151°
Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Oír a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 565-10, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico, el Defensor Público Nº 11, no así la prenombrada sancionada, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en reiteradas veces se ofició al complejo luces del alba a los fines de que remitan la matriculación correspondiente a la sancionada, toda vez que en el acuse de recibo del oficio Nº 292-11 de fecha 16-05-11 emanado por este juzgado al Centro de Formación Integral Luces del Alba el cual informan por escrito en el reverso que la precitada joven no se encuentra en los registros del centro, siendo que la joven fue impuesta de la sanción el día 10-01-11 y en ese mismo día la sancionada se llevo el oficio para el complejo luces del alba el cual aparentemente no llevo, y por cuanto en el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia para Oír a la Sancionada el cual no compareció al acto in comento , es por lo que este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; habida cuenta que en fecha 08-03-10 fue impuesto de la decisión de la condena por el Tribunal 06º de Control de la Sección Adolescentes de esta misma Sección y Circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser una imputada para convertirse en una sancionada, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el trascurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada desde el 26-04-10 y no ha informado a este tribunal; cualquier contacto a través de teléfonos con el sancionado, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase
LA JUEZ
ELENA BAENA
EL SECRETARIO
VICTOR VAAMONDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO
VICTOR VAAMONDE
Causa N° 565-10
EB/rena