REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 11 de julio de 2011
201° y 152°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA N° 569-10
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le revisara la medida al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 569-10, de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, 7 meses y 21 días, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 10-01-2011, se dictó Resolución de Revisión de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de 1 año, 7 meses y 21 días, se le impuso al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, en la cual se mantuvo dicha medida.
En fecha 10-01-2011 se recibe oficio 034-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten reestructuración del Plan de Acción del referido sancionado (folios 116-123 pieza 6).
En fecha 10-01-2011 se recibe oficio 037-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del referido sancionado (folios 127-130 pieza 6).
En fecha 01-02-2011 se recibe oficio 289-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del referido sancionado (folios 138-139 pieza 6).
En fecha 24-03-2011 se recibe oficio 691-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del referido sancionado (folios 142-143 pieza 6).
En fecha 02-05-2011 se recibe oficio 1162-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Alistamiento Militar del sancionado (folios 152-153 pieza 6).
En fecha 04-05-2011 se recibe oficio 1202-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado, así como también anexan Informe Evolutivo Conductual y Evaluación por Psiquiatría, emanados del SEPIMANI (folios 154-162 pieza 6).
En fecha 29-06-2011 se recibe oficio 1822-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Recomendación Militar del sancionado (folios 163-164 pieza 6).
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, el sancionado XXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la medida de Libertad Asistida en fecha 07-06-2010 por el lapso de 1 año, 7 meses y 21 días según decisión definitivamente firme de fecha 09-12-2009 dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en la cual se sustituyó la sanción de Privación de Libertad a la que estaba sujeto el sancionado por el lapso de 5 años, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso que le restaba por cumplir, el cual era de 1 año, 7 meses y 21 días, siendo que se revisa dicha medida en fecha 10-01-2011, ratificando el cumplimiento de la misma por lo que este Tribunal observa que se recibe en fecha 10-01-2011 oficio 037-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del (folios 127-130 pieza 6) y en fecha 04-05-2011 se recibe oficio 1202-11, emanado de la entidad de atención mencionada, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado, así como también anexan Informe Evolutivo Conductual y Evaluación por Psiquiatría, emanados del SEPIMANI (folios 154-162 pieza 6), del cual se desprende el buen comportamiento del sancionado, aunado a que el mismo se encuentra incorporado al servicio militar, tal y como se puede observar en las constancias insertas a los folios 153 y 164 pieza 6 del presente expediente, así como también la asistencia regular a sus citas folios 139 y 143 pieza 6; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción impuesta el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar esos comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida y la medida sigue siendo idónea porque permite tratar el estado de irreflexión y conducta que presenta el joven, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 22 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 07-06-2010, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, 7 meses y 21 días. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 07-06-2010, al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 569-10, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, 7 meses y 21 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
VICTOR VAAMONDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
VICTOR VAAMONDE
Causa Nº: 569-10
EB*VV*jahm