REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 08 de julio de 2011
201º y 152º
REFORMULACION CÓMPUTO
MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA 527-09
Visto el escrito que antecede, interpuesto en fecha 30-06-11 por el Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad en fase de Ejecución del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas*, Abg. Mauro Arquímedes Granadillo Requena, mediante el cual solicita la Reformulación del Cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso 5 meses, el cual fue practicado en fecha 20-06-2011, al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 527-09, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Teques , este Tribunal observa que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 06-06-2011, toda vez que en esa misma fecha este tribunal celebro audiencia para oír al sancionado el cual en su dispositivo acordó decretar el incumplimiento de la sanción del referido de autos de acuerdo a lo establecido en el articulo 628 literal C de la ley especial que nos rige y en consecuencia se sustituye la medida de Libertad Asistida por el lapso de 02 años por la medida de Privación de Libertad por el lapso de 05 meses ( folios 268-274 ) ; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO
VICTOR VAAMONDE
Quien Suscribe, VICTOR VAAMONDE, Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX , por el lapso de 5 meses, este Tribunal observa que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 06-06-2011, como se evidencia en la audiencia para oír al sancionado, hasta la presente fecha ha estado detenido un mes (01) y dos días (02), por lo q faltaría por cumplir, tres (03) meses y veintiocho (28) días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, el día 06 de Noviembre de 2011.
EL SECRETARIO
VICTOR VAAMONDE
Causa 527-09
EB/VV/rena