REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000427
PARTE ACTORA: NATHALI COROMOTO GOMEZ GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA QUIRUMED, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, once (11) julio de 2011, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado la ciudadana : NATHALI COROMOTO GOMEZ GUEVARA, identificada en autos, contra FARMACIA QUIRUMED, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano NATHALI COROMOTO GOMEZ GUEVARA, asistida por el abogado JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.737, haciendo acto de presencia por la parte demandada el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, en su carácter de apoderado judicial, en consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), pagadero mediante cheque de gerencia para el día 01-08-2011, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene en la misma, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez verificado su cumplimiento. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y Regístrese y Déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO