REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


EXPEDIENTE Nro: TI2°-RP31-L-2009-000598
PARTE DEMANDANTE: EDMUNDO LUIS MEDINA
ABOGADO ASISTENTE: YSMARYASTUDILLO.
PARTE DEMANDADA: RED DE ATENCIÓN INMEDIATA AL CIUDADANO (R.A.I.C)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, trece (13) de julio de 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP31-L-2009-000598, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la procuradora de los trabajadores , abogada ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, asimismo se deja constancia de la incomparecencia en la presente audiencia de la parte actora asi como la parte demandada RED DE ATENCIÓN INMEDIATA AL CIUDADANO (R.A.I.C), y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario