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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-R-2011-000422
 PARTE ACTORA: MALUA KATERINE AGUILAR GUEVARA,  venezolana   de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N.-V11.900133..
 APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CARMEN CENAIRE BARAJAS JAIMES, abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 69.417
 
 PARTE DEMANDADA: VALE CANJEABLE TICKETEVN, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 38-A.Qto.-
 APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: YOSWARD RAMON GARCIA FIGUEROA,  Abogado  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.275.-
 MOTIVO: DIFERENCIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 Recibido el presente expediente en fecha 25 de marzo de 2011, se observa que en la fecha 13 de julio de 2011, el abogado YOSWARD GARCIA, inscrito con el IPSA N° 75.275, apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 17 de maRZo de 2011, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 43-44), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-
 Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
 DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
 JUEZ
 
 ANA BARRETO
 SECRETARIA
 NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
 
 
 ANA BARRETO
 SECRETARIA
 
 
 
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