REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)

200° y 151°

Asunto: AP21-R-2011-000995


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE URQUIOLA CEDEÑO, YUSMARY PONCELEON CORRO, ESTEBAN ANTONIO GUZMAN, ALEJANDRO HUMERTO CAPELLAN y BIENVENIDO ASENCIO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.8.747.803, 15.475.456, V. 5.213.185, V. 22.964.239 y V. 24.209.301.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA PRADA, EDGAR VELASQUEZ, ANTONIO ALCALÁ, MARJORIE LIENDO y ROSANT RODRÍGUEZ, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los Nos. 45.812, 88.838, 75.074, 99.497 y 115. 458, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO VERDE CLARO A.E.G, C.A. sociedad de comercio de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de l año 2006, bajo el N° 55, tomo 110.A Sdo. y ESTACIONAMIENTO CENTRO PALO VERDE C.A. (antes S.R.L.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de junio de 1984, bajo el N° 57, Tomo 41, la cual en asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en fecha 28 de agosto de 2006, se acordó su disolución.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY WILSON MONTENEGRO ZULUAGA, FRANCISCO CORDIDO PÁEZ y MARÍA DEL CARMEN TOYO, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo los Nos. 58.618, 64.791 y 38.647, respectivamente.


MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 13/ 06/2011, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE URQUIOLA CEDEÑO, YUSMARY PONCELEON CORRO, ESTEBAN ANTONIO GUZMAN, ALEJANDRO HUMERTO CAPELLAN y BIENVENIDO ASENCIO TOLEDO contra las sociedades mercantiles ESTACIONAMIENTO VERDE CLARO A.E.G, C.A. y ESTACIONAMIENTO CENTRO PALO VERDE C.A. (antes S.R.L.)


Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintiocho (28) de julio de 2011, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 28 de julio de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte demandada no apelante a través de su apoderado judicial abogado JIMMY WILSON MONTENEGRO ZULUAGA, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2011, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de junio de 2011, emanada del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

MERCEDES E. GOMEZ CASTRO




LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO




NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.





LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO