REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201° y 152°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003526
DEMANDANTE: ISBELIA MARGARITA GOMEZ ORTA, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad Número 5.888.804.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ROBERTO AREVALO MAGADALENO, CARMEN GISELA PARRA y EVA ZENAIDA PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 84.579, 45.442 y 82.418, respectivamente.
DEMANDADA: LOBO LARA STUDIO, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2001, bajo el N° 78, Tomo 42-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES/CONFLICTO DE COMPETENCIA
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud del “CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA” planteado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:
“…Bajo el anterior marco jurisprudencial, y siendo como en efecto, criterio de este Tribunal que en el caso bajo estudió, ha operado la convalidación de la representación del abogado VICTOR ALFARO MARQUEZ, al no haber la actora objetado, es decir, (impugnada) dicha representación, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Por lo que aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como señala el Tribunal de Juicio, implicaría NADA MAS Y NADA MENOS LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LA DEMANDADA, en consecuencia en criterio de quien aquí decide, correspondería conocer y decidir la presenta causa al Juzgado noveno (9) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo , del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, plantear el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA FUNCIONAL; por lo que se ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución ante los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ello, para conocer sobre el conflicto planteado…”
El Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana, por auto de fecha 16 de abril de 2010 –folio 152-, expuso:
“…Como consecuencia de lo antes expuesto y a los fines de que se subsane la situación procesal delatada, es por lo que se deja sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde el 31 de marzo de 2011, fecha en la cual este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la devolución del expediente al Juzgado 20° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes…”
Al respecto, se observa:
Que se inicia el presente proceso se inicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana ISBELIA GOMEZ ORTA, contra la sociedad “LOBO LARA STUDIO S.A”, en fecha 13 de Julio de 2.010, siendo admitida el 16 de Julio de 2.010, librándose los respectivos carteles de notificación, posteriormente el 05 de Agosto del mismo año, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de reforma de la demanda, la cual una vez revisada por el Tribunal proponente del conflicto se admite, y de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena emplazar mediante carteles a la parte demandada, en la persona del ciudadano CESAR OCTAVIO LOBO GARCIA, en su carácter de representante legal, tal y como se observa al vuelto del folio a fin 10 en el petitorio del libelo de la demanda y al folio 28 y 32 en el capitulo “de la notificación” en la reforma del libelo de demanda, siendo se así se observa que la parte actora reconoce el carácter del ciudadano CESAR OCTAVIO LOBO GARCIA, el cual funge en la empresa como representante legal, siendo así se emplaza para que comparezcan por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación, del trabajo asistido o representado por medio de apoderado, a los efectos de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
Ahora bien, se notifica de la presente demanda, se distribuye y se celebra en el Tribunal 20° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad en la cual ya constaba en autos poder apud-acta de fecha 01-11-2010 al folio 44 del expediente, razón por la cual en la audiencia celebrada en fecha 03-11-2011, estando a derecho las partes, debió la representación judicial de la parte actora, si quería utilizar algún medio de ataque contra la insuficiencia o deficiencia del poder acreditado por el representante legal de la empresa, ejercerlo en esa oportunidad, como quiera que no lo hizo, convalidó la representación de su contraparte, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: LA COMPETENCIA del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para continuar con la tramitación del presente asunto. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) de julio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
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