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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-R-2011- 001033
 
 Vista la diligencia presentada en fecha 26 de julio del presente año, por  el abogado VICTOR RON,  apoderado judicial de la parte recurrente LA TERCERA DE NAVEGACION,  mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia de fecha 20/06/2010,  del dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró la improcedencia de la revocatoria de la medida.  En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión del instrumento poder cursante al folio 04 y 05 de la presente incidencia, en el cual se evidencian las facultades del prenombrado abogado, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado a quo, en forma inmediata a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.
 
 Dra. Felixa Isabel Hernández León
 Juez Titular
 
 
 La Secretaria
 Abog. Eva Cotes Mercado
 
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