REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-006068
ACTA DE CONCILIACIÓN.
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio oral en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano DAIMER ANTONIO ROA, contra la sociedad mercantil inversiones KDV 2021, C.A; Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes los abogados ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO Y KENNY RAUL MORENO DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 123.640, 112.059 y 155.529 respectivamente; el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los dos siguientes en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al secretario que informara sobre la comparecencia de las partes involucradas en el presente juicio, así como del motivo del mismo, quien lo hizo de viva voz, dejando constancia de la presencia en el presente acto, de las personas anteriormente señaladas. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollarías la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR TRV-22, Serial 967524, manipulada por la técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Dioni Flores, titular de la cédula de identidad Nº 6.692.678. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La parte demandada hizo una propuesta al apoderado judicial del accionante de cancelar la suma de Bs. F. 1.100,00, por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que pudieran corresponderle al accionante con motivo de la extinción del vínculo laboral que lo unió con su representada, a saber: Indemnizaciones contenidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas; para lo cual solicita al tribunal ordene la apertura de una cuenta bancaria, a los fines de realizar el depósito del monto ofertado. Por otra parte la representación de la parte actora en nombre de su representado, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo, y que se les expidan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano por el ciudadano DAIMER ANTONIO ROA, contra la sociedad mercantil inversiones KDV 2021, C.A, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez que éstas consignen las copias simples correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER
APODERADO JUDIAL DEL ACTOR,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. HENRY CASTRO.
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