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 Republica Bolivariana De Venezuela
 
 Poder Judicial
 Juzgado Tercero (3°) De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
 Caracas, 18 de Julio   de Dos Mil Once (2011)
 201º Y 152º
 
 ASUNTO Nº: AP21-N-2011-00096
 I
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE  C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 30  de enero  de 1953, bajo el número 87, Tomo 3-A.-
 
 APODERADO JUDICIAL: El Profesional del Derecho ciudadano DAVID ALEJANDRO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.561.931, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.198.-
 
 
 PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
 
 II
 PUNTO UNICO
 
 Vista el escrito presentado en fecha 07 de julio de 2011, por el abogado IGOR GIRALDI  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.816.526  Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.405, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE  C.A., ut supra identificado, señalo:
 
 “… Por medio del presente escrito desisto del procedimiento con la nomenclatura  AP21-N-2011-000096,Solicitando  cierre  y archivo  del mismo”,  (Subrayado del Tribunal).
 
 Asimismo, se observa del documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre  del Estado Miranda , de fecha 19 de Noviembre  de 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde los  ciudadanos JOSE ALBERTO DE ABREU GONZALES y DOMINGO LEONARDO DA CORTE DA SILVA , titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.353.861 y V- 6.288.022 actuando en condición de Directores de  CENTRAL MADEIRENSE  C.A.,, otorgaron poder especial al  Abogado IGOR GIRALDI  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.816.526  Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.405 (folios 41al 46 del expediente), que consta que el ABG. IGOR GIRALDI, le hayan otorgado facultades expresas para desistir del presente procedimiento.
 En este orden de ideas, debe tenerse en consideración que para que un Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento es preciso que la parte que desiste cumpla con los requisitos o condiciones previstas en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a saber: i) que esté expresamente facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.
 Por todo lo antes expuesto,  visto que la solicitud cumple con los requisitos establecidos, este Tribunal  homologa el desistimiento presentado por la parte recurrente y ordena el cierra y archivo del presente expediente.- Así se establece.
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. .Cúmplase
 En ésta ciudad, a los Dieciocho  (18) día del mes de Julio   del año  dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
 
 
 ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
 EL JUEZ
 ABG.  HENRY CASTRO
 EL SECRETARIO
 
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