REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil once (2011)
201 º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-003923
Parte Demandante: WLADIMIR JOSE ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.433.795.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: KARINA QUERALES RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO HENRIQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 95.699 y 138.123 respectivamente.
Parte Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: JOSE VERGINE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.135.
Motivo: DIFERENCIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda fue interpuesta por el ciudadano WLADIMIR JOSE ORELLANA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), en fecha 3 de Agosto de 2010, conforme a la cual reclamó las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniere con la demandada, por DIFERENCIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, con base en los siguientes alegatos:
De la Demanda.
Inicia su reclamación afirmando que ingresó a trabajar en el Instituto demandado en fecha 26 de Septiembre de 2007 de modo ininterrumpido y subordinado, con un salario mensual equivalente a MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1320,oo) en el marco de un contrato de trabajo por tiempo determinado durante el año 2007, el cual fue prorrogado sucesivamente en los años 2008 y 2009, y en los cuales devengo un salario de MIL SETECIENTOS DIECISEIS EXACTOS (Bs. 1.716,oo) hasta el 7 de agosto 2009, fecha en la que interpone su renuncia al cargo que viniere desempeñando como “Apoyo Legal”, en un horario comprendido entre las 7:30am y las 4:00 p.m de lunes a viernes.
En tal orden de acontecimientos, habiendo manifestado su voluntad de poner fin a la relación laboral que mantenía con el instituto demandado, nació el derecho al cobro de sus prestaciones de antigüedad, las cuales este último procedió a liquidar de forma defectuosa por haber realizado deducciones sobre anticipos correspondientes al segundo parágrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, supuestamente concedidos en 2007 y 2008, y que nunca fueron disfrutados por su presunto beneficiario, toda vez que nunca solicito tal beneficio anticipado. Así mismo, señala que el demandado, descontó montos correspondientes a preaviso y doce (12) días de salario, por lo cual, reclama el reintegro de dichos montos así como el equivalente de aquel anticipo que nunca se solicitó ni disfruto, así como sus intereses de mora e indexación judicial a que hubiere lugar desde el 7 de agosto de 2009 hasta la fecha de reintegro efectivo.
En ese sentido, y con tales bases para calcular, la parte actora pormenorizo lo demandado en el desglose que hiciere en su escritura libelar, de cuya sumatoria se arroja el monto sobre el cual estimo la presente demanda en la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.912,76) de la manera que sigue:
• Vacaciones 26-09-2007 al 26-09-2008 …………………= (Bs. 858,00)
• Bono Vacacional 26-09-2007 al 26-09-2008 …………...= (Bs. 400,00)
• Utilidades fraccionadas (año 2007)………………….....= (Bs. 1.001,00)
• Utilidades fraccionadas (año 2009)………………….....= (Bs. 4.505,00)
• Utilidades (año 2008)……………………………………..= (Bs.5.148,00)
• Prestación de Antigüedad…………………………….....= (Bs. 9.065,34)
• Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad …………= (Bs. 1,227,78)
TOTAL: Bs.25.636,47
DEDUCCIONES:
• Doce (12) días de sueldo adicionales……………………= (Bs.457,6)
• Un (01) mes de preaviso………………………….........= (Bs.1.716,00)
• Pago recibido………………………………………..........=(Bs.5.550,11)
TOTAL: Bs.7.723,71
NETO RECLAMADO DE LA DEMANDA.………………= (Bs. 17.912,76)
Posterior a la pormenorización de tales montos, paso la hoy accionantes a fundamentar su pretensión en base a normativas Constitucionales, legales, para luego y finalmente solicitar a este despacho declarar “con lugar” la presente demanda, y en consecuencia condene a la demandada en autos, al pago de prestaciones de antigüedad y demás derechos que se adeudan, así como la indexación judicial correspondiente, y las costas procesales.
De la Contestación.
La demandada ejerció su derecho constitucional a la defensa, iniciando con la negativa y contradictoria expresa de que su representada deba al actual accionante la suma de Bs. 17.912,76, con base a que el ciudadano actor recibió anualmente el pago de sus prestaciones sociales, el cual debe imputarse como anticipo, y que para la fecha de su renuncia al cargo que venía desempeñando, se le efectuó un ajuste por los restantes dos días cada año, todo lo cual queda probado en la planilla de liquidación certificada a tales efectos en los autos. Lo anterior se justifica por cuanto el contrato ordinario de trabajo regido por la ley sustantiva laboral, no es forma de ingresar a la administración pública, en consecuencia, se celebraron varios contratos de trabajo al final de los cuales se liquidaban aquellas prestaciones, con el correspondiente ajuste al momento de extinguirte la relación de trabajo que en este caso ocurrió por renuncia.
Así las cosas, señala que si le han sido canceladas tales obligaciones, y que negar el hecho es perjuicio al patrimonio público, pretendiendo que ello se le cancele de nuevo, y mucho menos intereses de mora e indexación judicial.
Niega rechaza y contradice que se adeude bonificación alguna, porque de haberse cancelado en su oportunidad, ello no tiene incidencia salarial por su especial naturaleza jurídica, y así lo acepta la Jurisprudencia Social Patria del Tribunal Supremo de Justicia, además, el bono que se reclama se deriva del contrato colectivo para dotación de uniformes, es decir, no le alcanza al actual accionante por no ser funcionario público, y porque al momento de su pago, el actor ya no se encontraba en la nómina de la demandada.
Luego de fijar su postura procesal resistente en el presente asunto, solicito a este despacho que declare “sin lugar” la presente demanda.
II
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De la parte demandante
Documentos: Instrumentos que cursan de los folios 48 al 102 de la pieza principal, las cuales fueron controlados por su contraparte realizando observaciones, más en ausencia de ataque procesal idóneo por parte de la reclamada, se aprecian y valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las cuales se obtuvo la convicción de los contratos de trabajo por prestación de servicios signado con la nomenclatura alfanumérica P-0462-2009, celebrado con vigencia formal desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 dando cuenta de la naturaleza del contrato, sus partes, términos y condiciones, destacando de ellas el último salario por la cantidad de Bs. 1.716,oo; Memorándum emanado de la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto demandado con fecha 21 de septiembre de 2009 donde se informa al resto de las gerencias del mismo, sobre el incremento en la bonificación de fin de año, así como, la de vacaciones para todos los trabajadores contratados en los mismos términos que a los trabajadores fijos; Planilla de Complemento sobre Prestaciones Sociales en donde se da cuenta de las bases de cálculo utilizadas por la demandada para el pago de las Prestaciones correspondientes por un monto de Bs. 5.550,11 como resultado de la sustracción de anticipo de prestaciones, días adicionales, y mes de preaviso, todo con base a un salario de Bs. 1.716,oo; recibos de pago en donde se acreditan el salario del trabajador durante la relación de trabajo, siendo el último de ellos por Bs.858,oo quincenales al año 2009, con sus deducciones. ASI SE ESTABLECE
Exhibición de Documentos: Se apercibió a la parte demandada exhibir los instrumentos originales promovidos, los cuales no fueron presentados por cuanto son reconocidos por la demandada. ASI SE DECLARA.
De la parte demandada:
Documentos: Instrumentos que cursan de los folios 106 al 130 de la pieza principal, las cuales fueron controlados por su contraparte realizando observaciones e impugnando expresamente el instrumento inserto al folio 105, y declarándose IMPROCEDENTE dicha impugnación, por cuanto del mismo instrumento pretende el impugnante valerse en la exhibición supra valorada, con lo cual adquiere ello pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo cancelación de pago único sustitutivo, sin incidencia salarial, de Bs. 3.500 efectivo para servidores públicos, obreros fijos, y personal contratado que se encuentre activo para la fecha 31 de marzo de 2010, y ASI SE DECLARA.
En cuanto a las documentales incorporadas a los folios 106, 107, 108 se desechan por no aportar nada a la controversia en examen, y ASI SE DECIDE.
Los instrumentos de los folios 109 al 130 se aprecian y valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las cuales se obtuvo la convicción de Planilla de Complemento sobre Prestaciones Sociales en donde se da cuenta de las bases de cálculo utilizadas por la demandada para el pago de las Prestaciones correspondientes por un monto de Bs. 5.550,11 como resultado de la sustracción de anticipo de prestaciones, días adicionales, y mes de preaviso, todo con base a un salario de Bs. 1.716,oo; Notificación a nómina del retiro al trabajador así como del beneficio alimentario por renuncia; Carta de renuncia del demandante con fecha efectiva el 7 de agosto de 2009; recibos de pago en donde se acreditan el salario del trabajador durante la relación de trabajo, siendo el último de ellos por Bs.858,oo quincenales al año 2009, con sus deducciones. ASI SE ESTABLECE.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, oídos y valoradas como fueron las exposiciones de las partes, así como las pruebas cursantes en autos, se verificó en la oportunidad del debate oral, la aceptación que hiciere la demandante sobre su conformidad con los montos consignados con motivo de las prestaciones de antigüedad y demás conceptos, quedando ello por ende, fuera del controvertido actual, y en consecuencia, debe este Juzgado señalar que la presente controversia se circunscribe a determinar, las diferencias por prestaciones sociales demandadas. Así se establece.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que alega el actor que comenzó a prestar servicios personales para el ente demandado el 26-9-2007 finalizando su relación por renuncia el 7-8-2009. Y que en ese mismo año el INCES le pagó prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.930,11, deduciendo Bs. 6.390,30, por anticipo de prestaciones sociales y otros, quedando la cantidad de Bs. 5.550,31, advirtiendo la parte actora que lo recibido no era a cuenta de anticipo tal y como lo establece la Ley. En defensa la parte demandada adujo que al demandante se le habían pagado cantidades por conceptos de prestaciones sociales, los cuales debían ser tomados como anticipos, y que posteriormente cuando renunció se le efectuó un ajuste correspondiente a los dos días por año, pagándole la totalidad de lo que le correspondía.
Para decidir observa esta Juzgadora que por el tiempo total y efectivo de servicios por un (1) año, diez (10) meses y diecinueve (19) días, le corresponden de acuerdo con lo establecido en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 105 días por prestación de antigüedad, 2 días adicionales por prestación de antigüedad, más intereses conforme a lo previsto en el literal C del citado art. 108. Estos conceptos si bien consta en autos además de no estar discutido que el Instituto pagó prestaciones sociales al demandante en diciembre de 2007 y 2008; así como el complemento de 10 días de salario con base a la sumatoria del tiempo total de servicios (primera, segunda y tercera antigüedad) relacionado con los tres contratos de trabajo celebrados, en el año 2009, también es cierto que no consta en los primeros pagos, cuál fue el salario base de cálculo de estos conceptos, y en el último pago correspondiente a 10 días por el denominado “ajuste de antigüedad”, se verifica que fue calculado y pagado a razón del ultimo salario normal diario, cuando lo correcto es que se pague con base al salario integral devengado mes a mes. Ese salario integral se compone de adicionar al salario normal diario, las incidencias por bono vacacional legal (art. 223 LOT) más lo percibido por bonificación de fin de año, cuya base será de 90 días de salario, que es lo que paga el Ejecutivo Nacional a sus empleados y obreros.
Ello así, encuentra quien decide, que se le adeuda al actor una diferencia en la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, en los términos expuestos.
Con relación a los demás conceptos demandados, como vacaciones 2007-2009, se declara improcedente dicho reclamo, toda vez que consta en autos prueba del pago de las mismas.
Finalmente en relación con la bonificación pagada en el mes de febrero de 2010, para los trabajadores que laboraron en año 2009, por Bs. 3.500,00, observa quien decide, que no resulta procedente por cuanto la Dirección Ejecutiva e INCES autorizó el pago a los trabajadores activos y efectivos al 31-3-2010, según se evidencia de la orden administrativa Nº 0085-10-02 del 17-3-2010, siendo el caso que el demandante cesó en sus funciones el 7-8-2009, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WLADIMIR ORELLANA contra el INCES. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la demandante las diferencias en la prestación de antigüedad e intereses producto de considerar el salario integral efectivamente devengado.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar en el numeral anterior, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, conforme a lo dispuesto en el art. 92 constitucional e indexación judicial, ésta última conforme a lo dispuesto en el fallo de la Sala de Casación Social del TSJ del 11-11-2008, en concordancia con lo establecido en el art. 89 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) días del mes de julio de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria
Abog. Kelly Sirit
NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abog. Kelly Sirit
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