REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001319

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MARIELA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, C.A., y por el ciudadano GABRIEL BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.440.418, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada LOIDA ALBILLAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.355, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 24.437,95, a la parte oferida, mediante cheque N° 0448849232, girado contra la cuenta N° 01150016120160070331, del Banco Exterior, de fecha 12 de julio de 2011, la cual le extiende a la empresa el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio, de tres (03) años, cuatro (04) meses y tres (03) días; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


MARÍA V. DÁVILA