ACTA

Nº DE ASUNTO: AP21-L-2011-002106

PARTE ACTORA: JOHNNY ANGULO
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, C.A.
APODERADAODE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO HERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 124.535, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BANCO BICENTENARIO C.A. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOHNNY ANGULO no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.


La Juez

El Secretario
Yrma Romero

Mario Colombo




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.



El Secretario

Mario Colombo